JUZGADO DEL MUNICIPIO “JOSE FELIX RIBAS” DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.
TUCUPIDO, 27 DE NOVIEMBRE DE 2008.
198º Y 149º
Vista el acto conciliatorio celebrado entre las partes en fecha 27-10-2008, en el expediente signado con el Nº 833-08 (nomenclatura nuestra) y la proposición hecha por el Ciudadano JULIO CESAR BLANCO TORREALBA, en su carácter de autos, y la aceptación de la ciudadana: JOHANA YANET LAYA, inserta en el folio Nº 10, donde se estableció que el padre del niño XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, cancelarà la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,oo) mensual, lo que equivale a CIEN BOLIVARES (Bs. 100,oo) quincenal, correspondiente a la alimentación, asì como tambièn la època decembrina y el 50% de gastos de medico, medicinas entre las partes y el padre se comprometiò a compartir todos los domingos con su hijo, y de los cuales depositara en la cuenta de ahorro que apertura la madre del niño en el Banco Banfoandes; en consecuencia el Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, lo dá por consumado e imparte su homologación en los términos expuestos, y se establece en el interés superior del niño y del adolescente.- Provéase lo conducente.-
El Juez Provisorio;
Dr. Vicente Ramón Vivas Briceño. La Secretaria Temporal;
Dayris Arvelàez Ramos.
Exp. N° 833-08.
VRVB/mildred.
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