REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ TADEO MONAGAS Y SAN JOSÉ DE GUARIBE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO. ALTAGRACIA DE ORITUCO, 13 de Noviembre 2008-

198°. Y 149°.
EXPEDIENTE: 08-4454.-
SOLICITANTE: JOSÉ GREGORIO JARAMILLO URBINA.-
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE INSTRUMENTO PRIVADO.-


En fecha 25 de septiembre de 2008, se recibió solicitud por motivo de RECONOCIMIENTO DE INSTRUMENTO PRIVADO, suscrita por el ciudadano JOSÉ GREGORIO JARAMILLO URBINA, asistido del abogado BRIGIDO TOLERO, venezolano, mayor de edad, e inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado Bajo el número 29.253 (folios 1 y 2) .------------------------------------------------
En fecha Treinta (30) del mes de Septiembre de 2008, se admitió la presente solicitud y se libraron boletas de citación al ciudadano RAÚL URBINA. (Folio 3).--------------------------------------------------------------------------------------------------
En fecha catorce (14) de Octubre de 2008, consta en autos la citación del ciudadano RAÚL URBINA, realizada por el alguacil Accidental de este juzgado.- (folios 4 y 5).---------------------------------------------------------------------------------------------
En fecha veinte (20) de Octubre de 2008, compareció el ciudadano RAÚL URBINA, y reconoció en contenido y firma el documento que este Tribunal le puso de manifiesto.- (Folio 6).------------------------------------------------------------------------------
Vista como ha sido que en la presente solicitud de reconocimiento de documento privado solicitado a esta instancia por el ciudadano JOSÉ GREGORIO JARAMILLO URBINA, cédula de identidad Nro. 8.807.549, debidamente asistido por el Dr. BRIGIDO TOLEDO I...P.S.A Nro. 29.253, la cual fue admitida por este tribunal, citándose ha comparecer por esta instancia al ciudadano RAÚL URBINA, cedula de identidad Nro. 4.797.485, con la finalidad de reconocer o no en su contenido y firma un documento de venta de unas bienhechurías fundadas las cuales se encuentra ubicada en el sector Madre Candelaria de esta misma ciudad de Altagracia de Orituco, circunscripción judicial del Estado Guárico, cuyos linderos y demás datos se encuentran reproducidos en el documento a reconocer. El día 20 de Octubre el citado al reconocimiento asistió a este tribunal, y previo de prestar juramento se le impuso para su reconocimiento o no en su contenido y firma y manifestó lo siguiente: “Reconozco el contenido del documento que se me pone de manifiesto y es mía la firma que aparece en el mismo, la cual tambien reconozco”. Así las cosas visto el reconocimiento realizado por el ciudadano llamado a este tribunal de los MUNICIPIOS JOSÉ TADEO MONAGAS y SAN JOSÉ DE GUARIBE en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA de VENEZUELA y por AUTORIDAD DE LA LEY esta instancia da por RECONOCIDO EL DOCUMENTO firmado por los ciudadanos JOSÉ GREGORIO JARAMILLO URBINA, cédula de identidad Nro. 8.807.549 y el ciudadano RAÚL URBINA, cédula de identidad Nro. 4.797.485, en fecha 25 de Enero del año 2008. Todo de conformidad con los artículos 444 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y así se decide.--------------------------------------------------------------
Diarícese. Publíquese. Déjese copia certificada para el copiador de sentencias de este Tribunal. Dada, Firmada y sellada en horas de Despacho de este Tribunal, a las 10:57 a.m., del día Trece de Noviembre de dos mil Ocho.- Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-----------------------------------
EL JUEZ
ABG. JESÚS EDUARDO MORENO



EL SECRETARIO;
ABG. ASTROBERTO H. LÓPEZ LORETO.-








Expediente: 08-4454.-