REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JOSE TADEO MONAGAS Y SAN JOSE DE GUARIBE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO. ALTAGRACIA DE ORITUCO



DEMANDANTE: YULEIDY JOSEFINA PALMA
DEMANDADO: FERNANDO JAVIER GARCIA
MOTIVO: FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION
EXPEDIENE N°. 08-1.057


En fecha 17-07-2.008, se recibió Solicitud y sus anexos de FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION hecha por la ciudadana YULEIDY JOSEFINA PALMA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 13.858.284, contra el ciudadano FERNANDO JAVIER GARCIA, quién es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.16.192.504, folios desde el 1 al 14 *******************************************************
En fecha 28-07-08, se admitió, folios 15. ***********************************
En fecha 13-08-08, diligencia del Alguacil consignando boleta de notificación del Fiscal Octavo del Ministerio Publico del Estado Guárico, folios 16 y 17. **********
En fecha 30-10-08, diligencia del Alguacil consignando boleta de citación del Obligado Alimentario, folios 18 Y 19. *************************************
En fecha 04-11-08, comparecencia del Obligado Alimentario, se dejó constancia que no hubo acto conciliatorio, ni contestación a la presente solicitud, se abrió a pruebas, folio 20. *************************************************************
En fecha 07-11-08, comparecencia de la Solicitante, folios 22, 23 y 24. *********** ***Vista como ha sido la presente solicitud donde la ciudadana YULEIDY JOSEFINA PALMA titular de la cedula de identidad Nro. 13.858.284, asistió a esta instancia a fin de que se le fije una pensión alimentaría a favor de su hija JAVIERLYS JAHYS GARCIA PALMA. Manifiesta la solicitante que el padre de la niña ciudadano FERNANDO JAVIER GARCIA, identificado con la cedula de identidad Nro. 16.192.504, se comprometió a ayudarla con la manutención de su hija y nunca cumplió por lo que decidió a asistir a esta instancia a solicitar que se fije dicha obligación en doscientos Bolívares (Bs. 200, oo) mensuales ya que necesita de una buena alimentación, ropa, medicinas, útiles escolares y en los actuales momentos no esta trabajando. Acompaña esta solicitud copia del acta de nacimiento en lo cual queda claro la relación paterna de la niña con el obligado alimentario, igualmente



expediente del CONSEJO DE PROTECCION DEL NIÑO Y EL ADOLESCENTE de este MUNICIPIO JOSE TADEO MONAGAS donde se observa que el día 06 de febrero el ciudadano padre de la niña, asistió al requerimiento de este órgano administrativo y manifestó “ Yo anteriormente si le estaba pasando su comida, ropa y después que fui a Caracas a trabajar no le he dado nada, ni tampoco la he visto “ omisis… Esta instancia procedió a admitir la solicitud y a citar al obligado de autos con la finalidad de que ejerciera su derecho a defenderse ante la solicitud realizada, acto este que se realizo por el alguacil de este tribunal el día 30 de octubre 2008. El obligado alimentario asistió a esta instancia con la finalidad de dar contestación a lo solicitado y manifestó convenir en ayudar a la manutención de su hija y ofreció la cantidad de cien bolívares (Bs.100, oo) mensual, manifestando que tiene otra familia que mantener. La madre de la niña contesto a lo planteado por el obligado, manifestando no estar de acuerdo con la cantidad ofrecida, ya que la niña esta en edad escolar y requiere de una cantidad mayor que le permita coadyuvar con los gastos requeridos. Así las cosas esta instancia para decidir observa: Es un hecho notorio que los padres y las madres tenemos la obligación de velar por el sano crecimiento y desarrollo de nuestros hijos, no dejar esta obligación a uno solo esta responsabilidad, considera quien suscribe que es una irresponsabilidad hablar de dar una ayuda como si se tratara de una beca o una donación al desarrollo integral de nuestros hijos esgrimiendo la excusa de que tengo otros hijos, es entendible que muchas veces la capacidad económica hace existir limitaciones, pero no se puede dejar pasar la manutención de un hijo ya que nuestros hijos no eligieron quienes son sus padres somos nosotros que los traemos al mundo, somos nosotros los que estamos obligado a velar por su bienestar. En la presente causa no se pudo determinar el ingreso que obtiene el obligado de autos, ya que la solicitante no suministro información del sitio de trabajo del obligado alimentario, pero si tenemos la certeza de la obligación que tiene el progenitor en la presente causas de coadyuvar con los gastos de su hija y así se decide A pesar de haber salido la presente sentencia dentro del lapso, se ordena se ordena notificar a las partes. Librese boletas respectivas.
Diaricese. Publíquese. Déjese copia certificada con destino al copiador de Sentencias. Dado. Firmado y Sellado en la Sala de Despacho de este Tribunal, a la 1:00 p..m. del día veinticuatro del mes de noviembre del año dos mil ocho. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.







El Juez titular,


Abg. JESUS E. MORENO G.


El Secretario,


Abg. ASRROBERTO H. LOPEZ L.






Expediente N°. 08-1.057