REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JOSE TADEO MONAGAS Y SAN JOSE DE GUARIBE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO. ALTAGRACIA DE ORITUCO



DEMANDANTE: RAQUEL BELISARIO DE PINTO
DEMANDADO: YANERDY MILAGROS ASCANIO
MOTIVO: DESALOJO
EXPEDIENE N°. 08-1.078

En fecha 08-10-2.008, se recibió escrito de demanda por DESALOJO y sus anexos presentada por la abogado RAQUEL BELISARIO DE PINTO, contra la ciudadana YANERDY MILAGROS ASCANIO, folios desde el 1 al 12 ******************
En fecha 13-10-08, se admitió, diligencia de la abogado Raquel Belisario de Pinto solicitando habilitación del Alguacil, a fin de que practique la citación de la ciudadana Yanerdy Milagros Ascanio, folios 13 y 14. *************************
En fecha 14-10-08, auto del Tribunal acordando la habilitación del Alguacil, folio 15. *****************************************************************
En fecha 22-10-08, diligencia del Alguacil consignando boleta de citación de la ciudadana Yanerdy Milagros Ascanio, folios 16 Y 17. *************************
En fecha 22-10-08, diligencia de la ciudadana Yanerdy Milagros Ascanio, folios 18 y 19. *****************************************************************
En fecha 23-10-08, escrito de la abogado Raquel Belisario, folio 20.**************
En fecha 03-11-08, escrito y sus anexos suscrito por la abogado Raquel Belisario de Pinto, folios 21, 22 y 23.*************************************************
En fecha 05-11-08, escrito de la abogado Raquel Belisario de Pinto, folio 24.*******
Vista la presente solicitud con sus recaudos donde la profesional del derecho Dra. RAQUEL BELISARIO DE PINTO I.P.S.A 12127 actuando en su propio nombre acudió a esta instancia a demandar en desalojo a la ciudadana ASCANIO YANERDY MILAGROS identificada con la cedula de identidad Nro. 14.838.077, explica la demandante que ella es propietaria de un inmueble el cual esta ubicado en la calle ayacucho cruce con Páez de esta ciudad de Altagracia de Orituco y que el mismo lo cedió en alquiler a la demandada de autos a partir del año 2002, relación arrendaticia que se prorrogo por voluntad de las partes hasta el 2005, para esta fecha se elaboro un contrato de arrendamiento ajustando el canon respectivo el cual la arrendataria se negó a firmarlo y prosiguió pagando la cantidad de Bs. F 130. En el mes de febrero 2008 le comunico a la arrendataria verbalmente que necesitaba el inmueble así mismo manifiesta la demandante que la arrendataria a dejado de pagar los cánones correspondientes a los meses de julio hasta octubre 2008 siendo infructuosa las gestiones de cobro, fundamenta la acción bajo el sustentó de los

artículos 1.592, 1264,1.579 del Código Civil y el articulo 34 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios literal “ A “. Así las cosas esta instancia procedió a admitir la presente y se ordeno la citación de la demanda a fin de salvaguardarle el derecho a la defensa, acto este realizado por el alguacil de este tribunal el día 20 de octubre (folio 16). *****************************************************
CONTESTACION DE LA DEMANDA: **********************************
La demandada de autos procedió a contestar oponiendo Cuestión Previa prevista en el articulo 346 ordinal 11 del Código de Procedimiento Civil por considerar que la demanda es IMPROPONIBLE e INADMISIBLE, porque el contrato celebrado a partir del 01-03-2002 es a tiempo determinado, tal como lo establece la cláusula Tercera de dicho contrato y que la demandante lo confiesa espontáneamente en su demanda por tal circunstancia debió demandar resolución de contrato por Desalojo. A los alegatos de la demandante los rechaza en bloque, ya que considera que no son ciertos, niega también de que le adeude por pagos de arrendamientos desde el mes de julio del año 2008, por cuanto se le debe por tal concepto los mes de agosto y septiembre del año en curso ya que cuando fue a depositar al banco la cuenta de la demandante la cual me suministro la demandante había sido cancelada por ella, dada tal circunstancia no pudo hacerles los depósitos, no pudo realizar consignaciones ya que los tribunales están en receso judicial y que la arrendadora no quiso recibir el respectivo pago.*******************************************************
PRUEBAS DE LA DEMANDANTE: ************************************
Invoca el valor probatorio que emergen de los autos y en especial el documento fundamental de propiedad del inmueble, rechaza y contradice los alegatos tantos en derecho como de hechos esgrimido por la demandada, y en especial la Cuestión Previa opuesta, insiste en la morosidad de la arrendataria por los cánones de julio a octubre 2008, rechaza y contradice los argumentos de la demandada de que la arrendadora cerro la cuenta bancaria. **************************************
Este sentenciador para decidir observa: La parte demandada enervo cuestión previa contemplada en el artículo 346 numeral 11 de nuestro código de procedimiento civil “La prohibición de la Ley de admitir la acción propuesta, o cuando solo permite admitirla por determinadas causales que no sean de las alegadas en la demanda.” Antes de entrar a decidir esta cuestión previa se debe dilucidar si el contrato es determinado o indeterminado la actora manifiesta la existencia de un contrato de arrendamiento que se prorrogo automáticamente, hasta el año 2005 pero posteriormente para el mes de Febrero del 2008 le notifico verbalmente la necesidad que tenia del inmueble, en autos no riela ningún documento que vincule como contrato de arrendamiento entre la demandante y la demandada, solamente una carta suscrita por la demandante donde le manifiesta a la arrendataria que el contrato venció y manifestándole su voluntad de no seguir con el arrendamiento ( folio 23 )

documento este no desconocido por la arrendataria y el cual se le da valor probatorio, lo que si queda claro en la presente demanda es que existe una relación inquilinaria entre las partes y que ante la carencia de documentos para determinar si existe contrato vigente y con la manifestación escrita del demandante señalada anteriormente este tribunal desecha la Cuestión Previa planteada por estar en
presencia de una relación inquilinaria indeterminada y así se decide. *************
La actora demanda el desalojo por la falta de pago de los cánones respectivos correspondiente a los meses de julio a octubre, pero la inquilina demandada manifiesta que ella no debe esos meses ya que ella pago el mes de julio y solamente adeuda los meses de agosto y septiembre los cuales no pudo solventar ya que la arrendadora cerro la cuenta bancaria donde venia depositando los cánones de arrendamientos, que tampoco pudo realizar las consignaciones arrendaticias ante los tribunales respectivos ya que los mismos se encontraban en vacaciones judiciales o receso judicial, ante esta defensa es bueno recordar que se debe probar lo que se alega, en relación a la solvencia hasta el mes de julio de la demandada no consta en autos ningún documento que contradiga lo demandado, en relación al receso judicial, no es excusa de insolvencia ya que cuando le tocaba pagar el mes de agosto los tribunales estaban despachando igualmente en septiembre. No trajo ningún elemento que le favoreciere la demandada en la presente causa y al observar quien decide que existe una relación inquilinaria y que es deber del arrendatario estar al día con los cánones de arrendamiento y al no quedar desvirtuada la insolvencia demandada considero que la demanda debe prosperar y así se decide. ********************** Por las razones antes expuestas este Juzgado de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la presente demanda por Desalojo realizada por la Dra. RAQUEL BELISARIO DE PINTO cedula de identidad Nro. 2.585.095 propietaria del inmueble arrendado a la ciudadana YANEIDY MILAGROS ASCANIO cedula de identidad Nro. 14.838.077, por lo que se ordena a la arrendataria demandada que debe entregar el inmueble que ocupa en la calle Ayacucho cruce con Páez de este municipio José Tadeo Monagas desocupado de bienes y personas, al pago de la cantidad demandada que alcanza la cantidad de seiscientos Bolívares (Bs. 600, oo) y se le condena en costas de conformidad con el articulo 274 del Código de Procedimiento Civil y así se decide. *****************
Diaricese. Publíquese. Déjese copia con destino al copiador de sentencias. *********
Dado. Firmado y Sellado en la Sala de Despacho de este Juzgado, a las 9:00 a.m. del
día siete de noviembre del año dos mil ocho. Años: 198° de la Independencia y l49° de la Federación.




El Juez,

Abg. JESUS E, MORENO G,


El Secretario,

Abg. ASTROBERTO H. LOPEZ L.




Expediente N°. 08-1.078