REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO JULIÁN MELLADO

JUZGADO DEL MUNICIPIO JULIAN MELLADO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.- El Sombrero, cuatro de diciembre de dos mil ocho.- 198º y 149º.----------------------------------------------------------------------------

Dec. Inter. N° 12-08
Exp. N° 596-08
Motivo: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
Tipo Sentencia: Homologación.

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS:

PARTE ACTORA: HIJAIRA CELESTINA PALACIO REQUENA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.364.997.-
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: No tiene apoderado constituido.
PARTE DEMANDADA: CARLOS GERMAN FUNES ZUÁREZ. Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.812.190
APODERADO PARTE DEMANDADA: No tiene apoderado constituido.
DE LA SENTENCIA
Visto el anterior CONVENIMIENTO suscrito por los ciudadanos CARLOS GERMAN FUNES ZUÁREZ e HIJAIRA CELESTINA PALACIO REQUENA, partes demandada y demandante, respectivamente, suficientemente identificadas en autos de este Expediente, este Juzgado del Municipio Julián Mellado de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, le imparte su HOMOLOGACION de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en los términos y condiciones establecidos por ellos en dicho CONVENIMIENTO, asimismo se acuerda oficiar al ciudadano Gerente del Banco de Fomento Regional Los Andes (BANFOANDES), Agencia El Sombrero, a fin de aperturar a la brevedad posible una cuenta de ahorros a nombre de Corte Suprema de Justicia; hoy Tribunal Supremo de Justicia, cuyo beneficiario son los niños: CLAIVE JOSÉ, INLLERYS JOSÉ y CARLOS JOSÉ FUNES PALACIO. Igualmente se hará de su conocimiento que dicha cuenta bancaria estará exenta de todo tipo de cargos por servicio bancario, así como el Impuesto al Débito Bancario de acuerdo a lo estipulado en el Código de Procedimiento Civil en el artículo 823, y la misma no deberá ser movilizada sin la debida autorización de la Juez y la Secretaria. En cuanto a lo solicitado sobre la medida preventiva que cursa en el presente caso, se acuerda oficiar al ciudadano Gerente o Encargado de la Empresa “Distrubiudora Canarias”. C.A. a objeto de que se sirva hacer entrega a la ciudadana HIJAIRA CELESTINA PALACIO REQUENA, parte actora, suficientemente identificada en autos, la cantidad de CUATRO MIL VEINTIOCHO BOLIVARES (Bs. 4.028,oo) que se encuentran en calidad de deposito en la mencionada Empresa, por orden de este Juzgado, objeto de medida preventiva acordada por este mismo Tribunal mediante oficio N° 2560-237 de fecha 23-09-2008. Asimismo se hará saber al prenombrado ciudadano que la cantidad de Un Mil Trescientos Treinta y Dos Bolívares (Bs. 1.332, oo) restante del dinero retenido de la prestaciones sociales pertenecientes al demandado Carlos German Funes Zuares, objeto de la misma medida, deberá permanecer en la mencionada empresa hasta tanto se le de apertura a la cuenta de ahorros en la Entidad Bancaria destinada para tal fin y una vez aperturada se le suministrará la información mediante oficio para que realice el deposito correspondiente.- Líbrese Oficio.- Cúmplase.-
La Juez Prov.

Dra. Carmen Alicia Rodríguez.
La Secretaria.

Abg. Isabel Yoaly Barrios Pérez.
En esta misma fecha se libró oficio N° 2560-________ y se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.-
La Stria.