REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO JULIAN MELLADO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO
EL SOMBRERO

SENT. N° 15-08
EXP. N° 600-08
CAPITULO I.
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS.

PARTE DEMANDANTE: MARLENE MAYELIN SUAREZ SUAREZ, venezolana, de treinta y cinco (35) años de edad, soltera, de oficios del hogar, titular de la cédula de identidad N° V-7.947.079
APODERADA JUDICIAL: No tiene apoderado constituido
PARTE DEMANDADA: ÁNGEL RAFAEL HURTADO CARPIO, venezolano, mayor de edad, soltero, Inspector de Seguridad, titular de la cédula de identidad N° V-10.265.468
APODERADO JUDICIAL: No tiene apoderado constituido.

CAPITULO II.

Se inició el presente procedimiento en fecha, 03 de octubre de 2008, mediante acta de solicitud de fijación de Obligación de Manutención, presentada en este Tribunal por la ciudadana MARLENE MAYELIN SUAREZ SUAREZ, venezolana, de treinta y cinco (35) años de edad, soltera, de oficios del hogar, titular de la cédula de identidad N° V-7.947.079, y de este domicilio, contra el ciudadano ÁNGEL RAFAEL HURTADO CARPIO, venezolano, mayor de edad, soltero, Inspector de Seguridad, titular de la cédula de identidad N° V-10.265.468, padre del adolescente DUANNY RAFAEL HURTADO SUAREZ, de catorce (14) años de edad
Admitida la solicitud, se ordenó la citación del ciudadano ÁNGEL RAFAEL HURTADO CARPIO, para que comparezca por ante este Tribunal el tercer día de despacho siguiente a que conste en autos su citación, y la notificación del Fiscal competente en la materia, para dar contestación a la demanda y se libró oficio con anexos exhorto y boleta al Juzgado Primero de los Municipios Juan Germán Roscio y Ortiz de esta misma Circunscripción Judicial, con sede en la ciudad de San Juan de Los Morros, a los fines de notificar al Fiscal Décimo del Ministerio, especializado en materia de Familia y Protección del Niño y del Adolescente De conformidad con lo establecido en los artículos 170, 171 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; Artículo 131 del Código de Procedimiento Civil vigente.
Al folio 18, cursa auto acordando agregar al Expediente el despacho de exhorto emanado del Juzgado Primero de los Municipios Juan Germán Roscio y Ortiz de esta misma Circunscripción Judicial, donde se hace constar la notificación del Fiscal del Ministerio Público con competencia en la materia.
Citado el demandado como consta en autos, el mismo no compareció ante este Despacho para dar contestación a la demanda intentada en su contra.
Al folio 22, corre inserto oficio de fecha 13-10-2008, emanado de la Empresa AMIGA. informando a este Tribunal el cargo que ocupa el ciudadano ÁNGEL RAFAEL HURTADO CARPIO, sueldo que devenga y demás beneficios percibidos mensualmente.
Abierto el juicio a pruebas, ninguna de las partes hizo uso del tal derecho, ni tampoco presentaron sus respectivos informes.
Encontrándose la presente causa en estado para dictar sentencia, este Tribunal procede a hacerlo previa las siguientes consideraciones:

CAPITULO III.
MOTIVA
Alega la demandante:
De mi relación con el ciudadano: ÁNGEL RAFAEL HURTADO CARPIO, venezolano, mayor de edad, soltero, Inspector de Seguridad, titular de la cédula de identidad N° V-10.265.468, domiciliado en la Urbanización Julián Mellado, la misma Calle que da con el final de la Escuela, buscando hacia la salida de Barrancas, la casa s/n, que queda en una esquina, El Sombrero, Estado Guárico, y puede ser ubicado en la Empresa “AMIGA”, situada en la carretera Nacional El Sombrero-La Cachama, Sector Campo Amor; Jurisdicción del Municipio Mellado del Estado Guárico; lugar donde trabaja, desconozco su salario devengado mensualmente; procreamos un (01) hijo de nombre DUANNY RAFAEL HURTADO SUAREZ, de catorce (14) años de edad. Pero es el caso ciudadana Juez, que me veo en la necesidad de demandar, como en efecto demando por concepto de Obligación de Manutención al ciudadano antes nombrado, la cual estimo se fije en la cantidad equivalente a un 35% del salario mínimo nacional. Igualmente solicito la cantidad equivalente a un 75% del salario mínimo nacional en el mes de julio de cada año para cubrir gastos de uniformes y útiles escolares. Y la cantidad equivalente a un salario y medio mínimo nacional para gastos de ropa y calzado de nuestro hijo en el mes de diciembre de cada año. Por último solicito se oficie al ciudadano Gerente o Encargado de la Empresa “AMIGA”; situada en la carretera Nacional El Sombrero-La Cachama, Sector Campo Amor; Jurisdicción del Municipio Mellado del Estado Guárico, a objeto de informar a este Tribunal, en relación al cargo que ocupa y sueldo que devenga el prenombrado ciudadano, así como también solicito que en caso de que dicho ciudadano dejare de prestar servicios en esa Empresa le sea retenido el 30% de sus prestaciones sociales para asegurar la manutención de nuestro hijo. La solicitante acompañó a la solicitud, copia certificada mecanografiada de la partida de nacimiento de su hijo.


La solicitante acompañó a la solicitud, copia mecanografiada certificada de la partida de nacimiento de su hijo DUANNY RAFAEL HURTADO SUAREZ, donde consta que tiene catorce (14) años de edad, al momento de presentar la solicitud, que demuestra la existencia de los niños y el nexo filial que tienen con su padre ciudadano ÁNGEL RAFAEL HURTADO CARPIO. El Tribunal la aprecia dándoles el valor probatorio.-
En la oportunidad de contestar la demanda, la parte demandada no hizo uso de tal derecho, como lo prevee el artículo 361 del Código de Procedimiento Civil, considerando este Tribunal que incurrió en la confesión ficta, conforme al artículo 362 ejusdem. Por otro lado el demandado durante el lapso probatorio, no presentó ningún medio de pruebas capaz de desvirtuar los hechos que en su contra le fueron imputados, observando este Juzgador que la petición de la demandada procede de conformidad, por cuanto la misma no es contraria a derecho, y en vista de que no existe duda alguna en cuanto a la responsabilidad que tiene el ciudadano ÁNGEL RAFAEL HURTADO CARPIO, para con su hijo DUANNY RAFAEL HURTADO SUAREZ, y los derechos que este tiene para exigir su cumplimiento.
Al folio 22 cursa comunicación de fecha 13-10-2008, emanada de la Empresa “AMIGA”, en el que se observan la dependencia de trabajo, el sueldo y demás beneficios mensuales actuales y detallados que devenga el demandado ÁNGEL RAFAEL HURTADO CARPIO, con lo cual prueba la condición de trabajo, el salario mensual devengado mensualmente, así como la capacidad económica del demandado. El Tribunal la aprecia dándole el valor probatorio considerando que se cumple con el requisito establecido en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente para determinar la Obligación de Manutención solicitada en favor del Adolescente DUANNY RAFAEL HURTADO SUAREZ.
En tal virtud, tomando en cuenta el valor probatorio de las pruebas que considera este Tribunal que fueron aportadas en este procedimiento, este juzgador debe declarar con lugar la acción propuesta como es la solicitud de fijación de Obligación de Manutención, cuyo monto y forma de suministrarla se establecerá en la dispositiva de este fallo.- Y así se declara.-

CAPITULO IV
DECISION:

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado del Municipio Julián Mellado de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR, la solicitud de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, propuesta por la ciudadana MARLENE MAYELIN SUAREZ SUAREZ, contra el ciudadano ÁNGEL RAFAEL HURTADO CARPIO, a favor del adolescente DUANNY RAFAEL HURTADO SUAREZ, identificados en autos, todo de conformidad con los artículos 365 y 366 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia, este Tribunal hace los siguientes pronunciamientos: Primero: Se fija como Obligación de Manutención mensual, la cantidad equivalente al 35% del salario mínimo nacional que el demandado deberá suministrar a sus hijos a partir de la presente fecha. Segundo: Se fija la cantidad equivalente a un 70% salario mínimo nacional, adicionales en el mes de julio de cada año, que el demandado deberá suministrar a su hijo para gastos de uniformes y útiles escolares. Tercero: Se fija la cantidad equivalente a un 75% salario mínimo nacional, adicionales en el mes de diciembre de cada año, que el demandado deberá suministrar a su hijo para gastos de ropa y calzado. Cuarto: Se ratifica la medida preventiva solicitada, acordada y participada a la Empresa AMIGA, mediante oficio N° 2560-259, de fecha 08-10-2008, relacionada con la retención del 30% de las prestaciones sociales pertenecientes al demandado ÁNGEL RAFAEL HURTADO CARPIO, en caso de que el mismo dejare de prestar sus servicios en la empresa donde labora, para asegurar la alimentación de su hijo DUANNY RAFAEL HURTADO SUAREZ, por un tiempo prudencial, para lo cual ofíciese lo conducente a la mencionada empresa. Finalmente y para la consignación de las cantidades de dinero antes mencionadas, se acuerda oficiar al ciudadano Gerente del Banco de Fomento Regional Los Andes, (BANFOANDES) Agencia El Sombrero, a fin de aperturar a la brevedad posible una cuenta de ahorros a nombre de Tribunal Supremo de Justicia y a favor del Adolescente DUANNY RAFAEL HURTADO SUAREZ,, igualmente se hará de su conocimiento que dicha cuenta bancaria no deberá ser movilizada sin la debida autorización del Tribunal (Firma del Juez y La Secretario) así como tampoco deberá ser afiliada a tarjetas de debitos y la misma se exonerará de todos los descuentos existentes en dicha Entidad. Y así se decide.
Las anteriores fijaciones quedarán sujetas a la variación que experimente el salario Mínimo Nacional al cual deben ajustarse en forma automática de conformidad con lo establecido en la última parte del artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Julián Mellado del Estado Guárico, en El Sombrero, a los veinte (20) días del mes de noviembre de dos mil ocho. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
Juez Prov.

Dra. Carmen Alicia Rodríguez.
La Secretaria

Abg. Isabel Yoaly Barrios Pérez.
En esta misma fecha, siendo las 11:30 de la mañana, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose copia certificada para el archivo, asimismo se libraron oficios Nos. 2560-__________y 2560-____________, conformes fue ordenado.
La Stria.