En el dìa de hoy,13 de Noviembre de 2008, siendo las 9:00 horas de la mañana, acordada como ha sido la habilitación del Tribunal por el tiempo necesario, se trasladó y constituyó el Juzgado Especial Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con la presencia del Abogado en ejercicio Rafael Antonio Rodríguez Viudes, Inpreabogado N° 71.034, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte Demandante Sociedad de Comercio INFARA C.A, en el Inmueble Local Comercial ubicado en el cruce de las Calles Miranda y Guárico, de la Población de Camaguán Jurisdicción del Distrito Miranda de estado Guárico, a los fines de practicar Medida de Secuestro por Resolución de Contrato de Arrendamiento, ordenado en la presente Comisión N° 479-2008, emanada del juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de caracas. En este estado el Tribunal deja constancia que el Depositario Judicial fue designado por el Tribunal deja constancia que el Depositario Judicial fue designado por el Tribunal comitente tal como se evidencia del presente Despacho de Comisión, es decir la Empresa Demandante Sociedad de Comercio INFARA C.A, representada en este acto por el Abogado Rafael Antonio Rodríguez Viudes ya plenamente identificado. En este estado hizo acto de presencia el ciudadano Juan Carlos Hernández Blanco, titular de la Cédula de Identidad N° V- 25.288.519, quien fue notificado de la misión del Tribunal y manifestó su voluntad de permitirle el acceso al mismo, informando que la ciudadana Lourdes Fleitas Zamora parte Demandada en la presente Comisión es su concubina y en los actuales momentos se encuentra en la ciudad de Caracas. En este estado interviene el Apoderado Actor ya identificado y expone: “Solicito a este Tribunal que en virtud de que fui designado como Depositario por el presente Juicio me sea puesto en posesión libre de bienes y personas. En segundo termino solicito que se deje constancia que en dicho Inmueble no opera ninguna farmacia ni otro Fondo de Comercio y en ultimo término que deje constancia de la presencia de los ciudadanos Luis Arturo Escobar, titular de la Cédula de Identidad N° v. 8.195.063 y la ciudadana: Evelyn Josefina Machuca Jiménez, titular de la Cédula de Identidad N° V- 14.394.185, quienes manifestaron haber suscrito un Contrato de Arrendamiento en parte del Inmueble que se esta Secuestrando, entregando una fotocopia de un documento privado, a tales efectos, es todo. “Acto seguido el Tribunal visto lo antes solicitado DECLARA SECUESTRADO el bien Inmueble: Un Local Comercial ubicado en el cruce de las calles Miranda y Guárico de la Población de Camaguán Jurisdicción del Distrito Miranda del Estado Guárico y en consecuencia HACE ENTREGA Y LO PONE EN POSESIÓN de la Sociedad de Comercio INFARA C.A, representada por el Abogado Rafael Antonio Rodríguez Viudes, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.349.246, quien estando presente manifiesta que lo recibe en este acto, sí me es entregado libre de bienes y personas según lo ya expuesto, en lo que respecta a dejar libre de bienes y personas; este Tribunal solo debe limitarse a cumplir estrictamente lo encomendado por el Comitente, de conformidad con el Artículo 238 del Código de Procedimiento Civil y se observa que en dicha comisión no se desprende que el Inmueble en referencia debe ser entregado libre de bienes y personas, ya que nos encontramos en una Medida Preventiva como lo es una Medida de Secuestro; Asimismo se observo que dicho Inmueble, es decir: que en dicho Inmueble no funciona ninguna Farmacia ni ningún otro Fondo de Comercio e hicieron acto de presencia todas las personas antes identificadas y se ordena agregar a los autos respectivos la Copia Fotostática presentada. Seguidamente el Tribunal deja constancia que el Inmueble Secuestrado se encuentra habitado por el ciudadano; Juan Carlos Hernández Blanco, ya plenamente identificado y cumplida como ha sido la presente comisión, este Tribunal ordena regresar a su sede natural, siendo las 3:00 horas de la tarde, dejando constancia que se encontraba custodiado por los efectivos Sargento Segundo Reinaldo José Ruiz Escalante y Sargento Primero Guillermo Antonio Sáez Rodríguez titulares de las Cédulas de Identidad Nros V- 15.891.392 y V-13.794.371, respectivamente, adscritos al Destacamento N° 65, Segunda Compañía, Comando Regional N° 6, de la Guardia Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela, quienes dan fe de todo actuado en el presente acto, es todo, termino, fue leído y conformes firman: la Juez. Abg. Hildamar Robles Bujanda. El Apoderado de la parte Actora. El Notificado. Los Presentes. Los Efectivos de la Guardia Nacional. La Secretaria Yelitza Flores. La Alguacil Francis Mújica.