En el dia de hoy 18 de Noviembre de 2008, siendo las 9:00 horas de la mañana fecha y hora acordada por éste Tribunal para llevar a efecto la Medida de Retención por obligación de manutención, ordenada en el Exhorto N° 481-2008; hicieron acto de presencia la Ciudadana MILDRED YUBISAY BETANCOURT PINTO, Titular de la Cedula de Identidad N° V- 13.779.466, madre y representante del niño ÁNGEL EDUARDO PÉREZ BETANCOURT, también hizo acto de presencia el Ciudadano JESÚS EDUARDO PÉREZ titular de la Cedula de Identidad N° 17.273.140, en su carácter de Apoderado Judicial y Gerente General de la Sociedad DISTRIBUIDORA C M LOS LLANOS, C.A, según consta de documento N° 46, Tomo 200 de los Libros de Autenticaciones llevados por la Notaria Publica Primera del Municipio Chacao, Distrito Metropolitano de Caracas, Estado Miranda, Bello Campo, de fecha 24-10-2008, quien expone: “A los fines de dar por concluido el presente procedimiento, ofrezco en nombre de mi representada a la Ciudadana MILDRED YUBISAY BETANCOURT PINTO pagar a la parte demandante el monto de Tres mil setenta y seis Bolívares, con veintiséis céntimos, (Bs. 3.076,26), la cual corresponde Bs. Dos mil seiscientos setenta y seis con veinticinco (Bs. 2.676,25) por concepto de obligación de manutención, capitales, rentas, intereses y demás beneficios económicos que corresponden al niño que demanda y la cantidad de Cuatrocientos Bolívares, (Bs. 400,oo) por concepto de obligación de manutención, correspondientes a los meses de agosto y septiembre, dicho pago se efectúa de la manera siguiente: Un cheque por la cantidad de Dos mil seiscientos setenta y seis con veintiséis céntimos (Bs. 2.676,26) del Banco Provincial Cheque N° 02764175, de fecha 12-11-2008, emitido por Distribuidora C. M, Los Llanos C.A, girado contra la cuenta N° 01080169910100034735, a favor de la Ciudadana MILDRED YUBISAY BETANCOURT PINTO, ya identificada, el cual entrego en éste Acto, y la cantidad de Cuatrocientos Bolívares, (Bs.400,oo) por los conceptos antes mencionados. Acto seguido interviene la demandante MILDRED YUBISAY BETANCOURT PINTO y manifiesta: “Acepto el pago que se me hace en éste Acto por el Ciudadano JESÚS EDUARDO PÉREZ recibo el cheque y el dinero en efectivo, dando así por concluido el presente procedimiento”. Seguidamente el Tribunal deja constancia que el presente acto fue celebrado de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 3 numeral 1, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y adolescente. En éste estado ambas partes manifiestan estar conformes con el pago realizado en el presente acto y pedimos a la Ciudadana Juez Ejecutora de Medidas se sirva remitir al Tribunal de la causa el presente Exhorto, es todo. Seguidamente éste Tribunal visto el pago realizado entre las partes, siendo las 10:00 horas de la mañana, declara cumplido el presente Exhorto, y ordena regresar el mismo al Juzgado comitente, y en consecuencia remítase mediante oficio respectivo, es todo, terminó, fue leído y conformes firman. La Juez, Abg. Hildamar Robles Bujanda. La Parte Demandante. El Representante y Apoderado de la Empresa C.M. Distribuidora los Llanos C.A. La Secretaria Yelitza Flores Osto.----------
|