En el dìa de hoy,27 de Noviembre de 2008, siendo las 9:00 horas de la mañana, acordada como ha sido la habilitación del Tribunal por el tiempo necesario, se trasladó y constituyó el Juzgado Especial Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con la presencia del Apoderado Actor, Luís Antonio Rangel Inpreabogado N° 60.294, en el Inmueble casa de habitación ubicada en la Cruz del Perdón Calle Principal casa s/n Café Flor del Llano de este Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, a los fines de practicar Medida de Embargo Preventivo, ordenado en la presente Comisión N° 475-2008, emanada del juzgado de Primera Instancia Civil, sede Calabozo presente en este acto el ciudadano Marcos Eliécer García Jaspe, titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.232.526, quien fue notificado de la misión del Tribunal y manifestó su voluntad de permitirle el acceso al mismo. En este estado el ciudadano Marcos Eliécer García Jaspe ya plenamente identificado y manifiesta: “Consigno en este acto es decir hago entrega al ciudadano Luís Rangel de la Cantidad de Doce Mil Seiscientos Setenta y Siete Bolívares Fuertes (Bs.f. 12.677,00) mediante Cheque Nº 00003343 del Banco Provincial contra la Cuenta Corriente Nº 0108-0169-98-0100056437, a los fines de dar por cancelada la obligación que tengo pendiente con el Demandante, es todo. Acto seguido interviene el Abogado Actor ya identificado y expone: “Acepto la cantidad ofertada por el ciudadano Marcos García ya plenamente identificado y manifiesto que el referido ciudadano nada me adeuda por concepto de la presente acción, así mismo solicito al Tribunal de la Causa Homologue la presente transacción de por terminado el presente asunto ordenando el archivo del expediente; asimismo consigno en este acto copia fotostática del Cheque que me fue entregado en este acto a los efectos de que el mismo sea agregado a los autos respectivos, es todo. “En este estado el Tribunal visto el pago formulado entre las partes Declara Cumplida la presente comisión y ordena agregar a los autos la copia consignada y regresar a su sede natural, siendo las 12:00 horas del mediodía, dejando constancia que se encontraba custodiado por el efectivo Sargento Primero Edixon Solarte Pérez, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V- 14.927.531, adscrito al Destacamento N° 65, Comando Regional N° 6, de la Guardia Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela, quien da fe de todo actuado en el presente acto, es todo, termino, fue leído y conformes firman: la Juez. Abg. Hildamar Robles Bujanda. El Abogado Actor. El Notificado y parte Demandado. El Efectivo de la Guardia Nacional. La Secretaria Yelitza Flores. La Alguacil Francis Mújica.