En el día de hoy, Seis (06) de Noviembre del año 2008, siendo las 09:00 horas de la mañana, oportunidad fijada para proceder con la práctica de la MEDIDA DE SECUESTRO decretada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en fecha 26-01-08 con motivo del juicio que por ante ese Tribunal sigue el ciudadano HUGO JOSE ACEVEDO BRITO, en contra de los ciudadanos WILLIAN BERNARDO ACEVEDO BRITO Y MANUEL ACEVEDO BRITO, a los fines de practicar la referida medida sobre un local con un área de 80,75 Mts2, ubicado en la Calle Libertador S/Nº al lado de la casa Nº 34 del Barrio La Morera de esta ciudad de San Juan de los Morros, Estado Guárico, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Calle Libertador que es o fue su frente en 9,50 Ml; SUR: Casa de Emilia Carmona, en 9,50 Ml; ESTE: Casa de la Sucesión Acevedo, en 8,50 Ml; OESTE: Con casa de José Manuel Acevedo Brito, en 8,50 Ml. Se trasladó y constituyó el Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan German Roscio, Ortiz y Julián Mellado de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico comparecen por ante este Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan German Roscio, Ortiz y Julián Mellado de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en compañía del Abg. PEDRO VELASQUEZ, Inpreabogado Nº 25.700, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora. Una vez presentes en el lugar y realizados los toques de ley fuimos atendidos por los ciudadanos Willians Bernardo Acevedo Brito C.I. Nº 5.159,450 y Manuel Acevedo Brito C. I. Nº 5.161.279, a quienes se les notificó sobre la misión que viene a cumplir este Juzgado. En este estado, solicita el derecho de palabra el abogado ejecutante, quien expone: “Pido al Tribunal ejecute la Medida de Secuestro decretada por el Juzgado de la causa sobre el inmueble descrito en el mandamiento de ejecución y sobre el cual se encuentra constituido este Juzgado Ejecutor, es todo”. Seguidamente el Tribunal le indica a la parte ejecutada previamente notificada que pueden llamar a un abogado para que los asesore, quienes manifestaron posteriormente harían uso de ese derecho. En este estado el Tribunal procede a designar como Depositario Judicial al ciudadano ALEXANDER GARCIAS C. I. N° 7.280.740, Venezolano, Economista, de conformidad con el artículo 539 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 35 de la Ley Sobre Depósitos Judiciales, aceptó el cargo y juró cumplir con las obligaciones inherentes al mismo, de igual forma se designa como cerrajero al ciudadano LUIS RODRIGUEZ, C. I. N° 21.519.162, Venezolano, Mayor de Edad, de este domicilio, a quien el Tribunal procede a realizar el cambio del candado del local objeto de la presente medida el cual tiene acceso a través de una puerta tipo Santa María. En este estado el Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan German Roscio, Ortiz y Julián Mellado de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Declara EJECUTADA la Medida de Secuestro decretada por el Tribunal de la causa sobre el local ubicado en la Calle Libertador S/Nº al lado de la Casa N° 34 de la Morera de esta ciudad de San Juan de los Morros, con un área de 80,75 Mts, cuyos linderos y medidas se encuentran especificados tanto en el mandato de ejecución como en el encabezamiento de la presente acta, en consecuencia se coloca el bien secuestrado en posesión del depositario judicial previamente designado a los fines de su resguardo conforme a la ley. Se ordena el regreso del Tribunal a su sede de origen. Terminó. Se leyó y conforme firman. LA JUEZ (Fdo Ilegible) ABG. IVONNE BELISARIO TOVAR; EL ABOGADO EJECUTANTE (Fdo Ilegible) ABG PEDRO VELASQUEZ; LOS NOTIFICADOS (Fdo Ilegible) WILLIANS BERNARDO ACEVEDO BRITO Y MANUEL ACEVEDO BRITO; EL DEPOSITARIO JUDICIAL (Fdo Ilegible) ALEXANDER GARCIAS; EL CERRAJERO (Fdo Ilegible) LUIS RODRIGUEZ y LA SECRETARIA (Fdo Ilegible) ABG. THERANYEL ACOSTA.-