REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSE TADEO MONAGAS Y SAN JOSE DE GUARIBE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO. ALTAGRACIA DE ORITUCO
198º y 149º
DEMANDANTE: WOLGFANG CELESTINO LEDEZMA DIAZ
DEMANDADO: JOSE RODRIGUEZ Y SONIA YANGALI
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES
EXPEDIENE N°. 08-18
198º y 149º
En el Despacho del día de hoy once de Noviembre del dos mil ocho, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) y habilitado como esta el tiempo necesario se trasladó y constituyó el Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y san José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en un inmueble ubicado en la calle Ilustres Proceses cruce con calle Sucre, a los fines de practicar medida de embargo preventivo de bienes propiedad de los ciudadanos: JOSE RODRIGUEZ y SONIA YANGALI; ordenado en el juicio que por cobro de Bolívares por intimación sigue el ciudadano: WOLGFANG CELESTINO LEDEZMA DIAZ por ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico; acompañan al Tribunal la Abogada: Alicia Fernández Clavo, inscrita en el I:P:S:A: bajo el Nº 26-257 quien procede en este acto como Endosataria en Procuración de la parte demandante. Fue notificada de la presente medida la ciudadana: SONIA ELVIRA YANGALIMARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº 11.562.053 y el ciudadano: JOSE ELEUTERIO RODRIGUEZ BAUTISTA, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 4.834.643 quienes se encuentran presentes y fungen como demandados en la presente causa. Acto seguido el Tribunal Ejecutor de Medidas designa como Depositario Judicial y Perito Avaluador a los ciudadanos: EDUARDO JOSE MONTENEGRO REQUENA y ROSSWEL ANTONIO BELISARIO, ambos mayores de edad, venezolanos y titulares de las Cédulas de Identidad Nº 8.552.441 y Nº 4.311.454 respectivamente, quienes están presentes en este acto y al ser notificados de su designación, aceptan el cargo que se les asignan y juran cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo. Seguidamente la codemandada SONIA YANGALI, asistida por la ciudadana abogada: RITA INES DE CONCEPCION, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 7083, de este domicilio, a fin de llegar a un arreglo amistoso en este juicio ofrece como parte de pago, de la obligación demandada: PRIMERO: Un (1) tractor Marca “Massey Fergunsón” modelo 3655-4, colores rojo y gris, seriales chasis R-278017, serial de motor 521240; SEGUNDO: Un (1) tractor de la marca antes mencionada, modelo 3655-4, colores rojo y gris, serial de motor 521243-U, serial de chasis: R-278007; y TERCERO: Una (1) cosechadora marca “Massey Fergunsón modelo 51, color rojo, serial de motor UA-676241, serial de carrocería 33880, combine cod: 1201-TRUF1789, mas dos (2) rastras marcas Tanapo, de 28discos, identificadas así: TCH28X24 y TCH28449; los derechos de propiedad que tengo sobre las maquinarias agrícolas me pertenecen por haberlas adquirido durante la comunidad conyugal que existió con el ciudadano: JOSE ELEUTERIO RODRIGUEZ BAUTISTA , bienes que no fueron incluidos en la partición voluntaria que se hizo de los bienes de la comunidad; asimismo cedo y traspaso la legitima propiedad de un terreno adquirido por mi, ubicado en el sitio conocido como Dos caminos; compra hecha a la Alcaldía del Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guárico, según se evidencia de documento Registrado en la otrora oficina de registro del Distrito Monagas , ahora Oficina de registro Inmobiliario de los Municipios San José de Guaribe y José Tadeo Monagas, en fecha 17-04-2002, bajo el Nº 36, folio 199 al folio 202 Protocolo Primero, Tomo uno de los Libros llevados por esa oficina. Seguidamente comparece el ciudadano: JOSE ELEUTERIO RODRIGUEZ BAUTISTA, asistido por la abogado en ejercicio RITA INES DE CONCEPCCION y expone: “Doy en pago de la deuda contraída con el ciudadano: WOLGFAN CELESTINO LEDEZMA DIAZ los bienes que a continuación señalo: Un (1) cañón de fumigar 1600-97-380. En este estado la abogada Alicia Fernández Clavo, con el carácter acreditado expone: Acepto en nombre de mi representado los bienes dados en pago formulados por los Codemandados, lo cual doy por cancelada la totalidad de la deuda demandada, que comprende el monto de la letra, intereses, costas y costos del proceso, incluyendo la corrección monetaria. No quedando los codemandados nada a deber ni por esta causa ni por ningún otro concepto, es todo”. Seguidamente las partes ya identificadas, solicitan al Tribunal de la causa homologue la presente transacción dando por terminado el juicio incoado en la causa del Expediente Nº 18.173, ordenando el archivo de este expediente. Vista la anterior transacción hechas por las partes el Tribunal acuerda remitir las presentes actuaciones tal como lo solicitaron. El Tribunal da por concluido el presente acto siendo las cinco de la tarde (05:00 P.M.) y ordena el regreso a su sede ordinaria. Terminó, se leyó y conformes firman.- La Jueza Temporal: LUZ MARINA SILVA.- Los Codemandados: JOSE RODRIGUEZ.- SONIA YANGALI.-Abogado Actor: ALICIA FERNANDEZ CLAVO.-Abogado Asistente: RITA INES DE CONCEPCION.- Perito Avaluador: ROSSWEL ANTONIO BELISARIO.- Depositario Judicial: EDUARDO JOSE MONTENEGRO REQUENA.- El Secretario: ANTONIO NADALES.-
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