REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSE TADEO MONAGAS Y SAN JOSE DE GUARIBE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO. ALTAGRACIA DE ORITUCO
198º y 149º
DEMANDANTE: SOCIEDAD DE COMERCIO COMERCIAL ALISETTI, C.A
DEMANDADO: SUCESION DE AGUSTIN PEREZ GONZALEZ, integrada por los ciudadanos: LIVIA TERESA GONZALEZ DE PEREZ, MARY NELLYS PEREZ GONZALEZ, AGUSTIN ALBERTO PEREZ GONZALEZ, JOSE AGUSTIN PEREZ GONZALEZ Y NANY MARGARITA PEREZ GONZALEZ
MOTIVO: SECUESTRO
EXPEDIENE N°. 08-20
198º y 149º
En el Despacho del día de hoy diecisiete de Noviembre del dos mil ocho, siendo las diez y media de la mañana (10:00 a.m.) y habilitado como está el tiempo necesario, se trasladó y constituyó el Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en un local denominado Panadería “La Flor Isleña” ubicada en el sector Francisco de Miranda, Carretera Perimetral de Altagracia de Orituco, a los fines de practicar medida de Secuestro sobre bienes muebles que se mencionan a continuación: Un (1) horno ciclotubo de 27bandejas, de gas, marca IFA, serial Nº 0603; Una (1) batidora de 30 litros, marca INBEST, serial Nº 150305-1; Una (1) rebanadora de pan grande marca IFA, serial Nº 150305-2; Un (1) molino de pan, marca IFA serial s/s; Una (1) Kitchen aid de 10 litros, usada, marca comercial Alisetti, serial 150305-3; y Un (1) horno giratorio de 36 sartenes a gas, con dos carritos, marca IFA Alisetti, serial Nº 16/2005; ordenado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.- Acompaña al Tribunal en esta medida el ciudadano: Abogado Alvaro Arraiz Parra, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 11.527, apoderado de la parte actora Sociedad de Comercio Comercial Alisetti, C.A.. Fue notificada de la presente medida, la ciudadana: LIVIA TERESA GONZALEZ DE PEREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 6.019.494, quien se encuentra presente en este acto y funge como parte demandada. Acto seguido hace acto de presencia el ciudadano: Abogado Franck Elias Nieves Ortega, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.639.415, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 75.731, asistente de la notificada, y quien expone: “Notifico a este digno Tribunal que los bienes no se encuentran en posesión de mi representada ya que sobre ellos persa una medida de remate de los mismos por ante el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, ya que los mismos fueron adjudicados al señor Neptalí Sánchez siendo paralizado entrega material por un procedimiento penal incoado por la Empresa Dureca, además solicito en protección de los menores del difunto y en resguardo de sus intereses que se levante la medida de secuestro, es todo.” En este estado el Dr. Álvaro Arraiz expone: “Pido al Juzgado se sirva proceder con la medida de Secuestro a que se contrae esta comisión ya que la persona que efectúa la anterior notificación, no tiene legitimación ni postulación procesal, ni acompaña su exposición con documentación alguna que la respalde. Si como el dice es cierto que algunos de los bienes que se encuentran en este local pertenecen a un tercero es este y ningún otro el que pudiera hacer una oposición. En cuanto a la existencia de menores o no este punto ya ha sido resuelto por el Juez de la causa al declarar sin lugar la oposición hecha en su momento por la ciudadana: Livia Teresa González de Pérez, es todo.” Seguidamente este Tribunal Ejecutor de Medidas procede a oír los alegatos expuestos por las partes. En cuanto a lo alegado por la parte ejecutada, en cuento a la notificación de que los bienes no se encuentran en posesión de su representada, ya que sobre ellos pesa una medida de remate, este Tribunal no levanta la medida por cuanto la parte no acompaña documento alguno que acredite lo dicho por él. En cuanto a la exposición hecha por la parte ejecutante este Tribunal acuerda continuar practicando la medida de secuestro, en consecuencia se procede a secuestrar los siguientes bienes: PRIMERO: Un (1) horno Ciclotubo de 27 bandejas a gas, marca I.F.A. Alisetti, serial Nº 0603; SEGUNDO: Una (1) Batidora de 30 litros, marca INBEST, serial Nº 150305-1; TERCERO: Una (1) Kitchen aid de 10 litros, usada, marca Comercial Alisetti, serial Nº 150305-3; CUARTO: Un (1) horno giratorio de 36 sartenes a gas, con dos carritos, marca I.F.A. Alisetti, serial Nº 16/2005. En cuanto a los bienes señalados a continuación: Una (1) rebanadora de pan grande, marca I.F.A., serial Nº 150305-2; Un (1) molino de pan, marca I.F.A:, sin serial, estos no los secuestra el Tribunal por cuanto los mismos no se encuentran en el lugar donde está constituido el Tribunal. Seguidamente hace acto de presencia el ciudadano: Abogado Yousef Domat Doumat, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.366.573 e inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 21.136, en su carácter de representante del señor Neptalí Sánchez, quien es mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.568.300 y expone: “ Me opongo a la medida de secuestro constante en este mandamiento por cuanto los bienes objeto de la medida que se pretende practicar, son propiedad y se encuentran a la vez en posesión de mi representado en virtud de un acto de remate celebrado por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de esta jurisdicción con sede en San Juan de los Morros, en fecha: 09 de Mayo del año 2008, cuya acta certificada donde consta la adjudicación de los bienes y mi representación y por ende consigno en este acto para que previa certificación de auto me sea devuelto. En este estado sigue exponiendo: Por cuanto me he percatado que los bienes mencionados en el presente despacho, no son ninguno de ellos propiedad de mi mandante pido dejar sin valor mi exposición y pido disculpas por el tiempo perdido, es todo. En este estado el Dr. Alvaro Arraiz expone: “Pido al Juzgado se tenga por inexistente la oposición hecha anteriormente por el Dr. Yousef Domat Domat por cuaento que no ha acreditado en autos la representación que ostenta del señor José Neptalí Sánchez, es todo.” Vista la anterior exposición hecha por el apoderado actor el Tribunal solicita al abogado interviniente exhiba el poder que lo acredita como apoderado judicial del señor José NEPTALI SANCHEZ. En este acto el abogado Yousef Domat Domat, presenta una copia certificada por este mismo Juzgado con fecha de hoy, mediante la cual acredita la representación que aboga. Y de seguida expone lo siguiente: “A los fines de salvaguardar los bienes de mi representado y con el objeto de llegar a un fin feliz y amigable para el presente juicio, ofrezco al ejecutante pagar en este acto la cantidad de Cuarenta y Nueve Mil Bolívares que comprenden la cantidad de veinte mil bolívares (Bs. 20.000,oo) por concepto de deuda debida por los demandados a la compañía Comercial Alisetti C.A. y la cantidad de veintinueve mil bolívares (Bs. 29.000,oo) por concepto de costas y honorarios profesionales del abogado Álvaro Arraiz. De igual forma le entrego en este acto a la misma compañía demandante un (1) horno giratorio de 36 sartenes a gas con dos carritos, marca IFA Alisetti, serial 16/2005 para que con ello sea cancelada y/o pagada la deuda que tiene la compañía sobre los objetos señalados en este despacho. “En este estado el Dr. Álvaro Arraiz expone:” Acepto la oferta que se me hace en los términos descritos y pido al Juzgado se sirva suspender la practica de esta medida, es todo. Ambas partes intervinientes piden al Juzgado de la causa homologar el presente convenimiento y de igual forma dar por terminado el presente juicio, archivando el respectivo expediente. Solicitamos a este Juzgado otorgarnos copias certificadas de la presente acta, es todo.” Vista las anteriores exposiciones, este Tribunal acuerda suspender la medida de secuestro anteriormente practicada en virtud de que las partes llegaron a un acuerdo, en consecuencia acuerda remitir las presentes actuaciones al Tribunal de la causa a los fines legales consiguientes. Cumplida su misión el Tribunal da por concluido el presente acto y ordena el regreso a su sede ordinaria siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.).- Término, se leyó y conformes firman.- La Jueza Temporal: LUZ MARINA SILVA.- La Notificada: LIVIA DE PEREZ.- Abogado Ejecutante: Álvaro Arraiz.- Abogado Asistente: FRANCK NIEVES.- Abogado Representante del opositor: YOUSEF DOMAT DOMAT.- El Secretario: ANTONIO NADALES.-
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