Exp.6424
No sent. 1321
Homologación Liquidación comunidad
Conyugal
Gpv.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.
SOLICITANTES: WILLIAM RAMON GARCIA MATA y MILEYDI DEL CARMEN VERA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-4.741.936 y 7.736.607, respectivamente, ambos domiciliados en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, asistidos por la abogada en ejercicio HERMINIA PEREZ DE ROJAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 25.568 y de igual domicilio.-
MOTIVO: HOMOLOGACION PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL
ADMISION: siete (07) de Noviembre de 2.008
SINTESIS: Se inició éste proceso alegando los solicitantes:
“… Hemos convenido formalmente de mutuo y amistoso acuerdo liquidar los bienes adquiridos durante nuestro matrimonio, en virtud de haberse dictado Sentencia definitivamente firme por ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Cabimas Juez Unipersonal No 1 de fecha 05 de Agosto del 2008, la cual hicimos en la Solicitud de dicha demanda y pasamos a ratificarla con algunos cambios, en los términos y condiciones siguientes: 1) Una casa quinta ubicada en calle Santa Mónica, entre N y callejón Santa Mónica, casa No 29ª, frente al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, en Ciudad Ojeda Municipio Lagunillas del Estado Zulia, la cual adquirimos según documento autenticado por ante la Notaria Pública Segunda de Ciudad Ojeda, en fecha de 07 de Febrero de 2003, anotado bajo el número 75, Tomo 5 de los libros respectivos; el referido inmueble será adjudicado en su totalidad al ciudadano WILLIAM RAMON GARCIA MATA.- 2) Un vehículo MARCA: MERCEDES BENZ, MODELO: LN712/37 CAMION UTILITARIO; AÑO MODELO 2007, COLOR: BLANCO, PLACA 030GBI, SERIAL DE CARROCERIA 9VD6881567V512515, SERIAL DEL MOTOR: 374988U0697663, CLASE: CAMION TIPO: CHASIS, USO: CARGA, el cual pertenece a la Agencia de Festejos Fiesta Tours C.A., según certificado de Origen No AU-021781, le será adjudicado a la ciudadana MILEYDI DEL CARMEN VERA RODRIGUEZ, por lo que el referido vehículo quedará en plena propiedad, posesión, goce y disfrute de la ciudadana MILEYDI DEL CARMEN VERA RODRIGUEZ, renunciando el ciudadano William RAMON GARCIA MATA, a los derechos que le puedan corresponder sobre el mismo. 3) Un Vehículo MARCA: DODGE, MODELO: T 4.000 DODGE CH, CLASE: CAMION, TIPO: CHASIS, USO: CARGA AÑO: 1998, COLOR: BLANCO; PLACA: 59GTAB, SERIAL DE CARROCERIA 386MC36ZXWM235502, SERIAL DEL MOTOR: 8 CIL, el cual pertenece a la ciudadana MILEYDI DEL CARMEN VERA RODRIGUEZ, según Certificado de Registro de vehículo No 386MC36ZXWM235502-1-1, le será adjudicado a MILEYDI DEL CARMEN VERA RODRIGUEZ, por lo que el referido vehículo quedará en plena propiedad, posesión, goce y disfrute de la ciudadana MILEYDI DEL CARMEN VERA RODRIGUEZ, renunciando el cónyuge WILLIAM RAMON GARCIA MATA, a los derechos que le puedan corresponder sobre el mismo. 4) La empresa Agencia de Festejos Fiesta Tours, C.A, la cual esta registrada por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 05 de Septiembre de 2.006, inscrita en ele Registro de Comercio bajo el No 29, Tomo 9-A, Tercer Trimestre, le será adjudicado a MILEYDI DEL CARMEN VERA RODRIGUEZ, por lo que la referida empresa quedará en plena propiedad, posesión, goce y disfrute de la ciudadana MILEYDI DEL CARMEN VERA RODRIGUEZ, renunciando el cónyuge WILLIAM RAMON GARCIA MATA, a los derechos que le puedan corresponder sobre el mismo. 5) Una parcela de terreno ubicada en Santa Eduviges, a 140 mts de la avenida 41, entre calle vargas y carretera L, sector Barrio Obrero, Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia, la cual pertenece a la ciudadana MILEYDI DEL CARMEN VERA RODRIGUEZ, según documento autenticado por ante la Notaria publica Segunda de Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia, la cual pertenece a la ciudadana MILEYDI DEL CARMEN VERA RODRIGUEZ, según documento autenticado por ante la Notaria Pública Segunda de Ciudad Ojeda, de fecha 21 de Diciembre de 2.007, inserto bajo el No 73, Tomo 150, le será adjudicado a MILEYDI DEL CARMEN VERA RODRIGUEZ, por lo que la mencionada parcela quedará en plena propiedad, posesión, goce y disfrute de la ciudadana MILEYDI DEL CARMEN VERA RODRIGUEZ, renunciando el cónyuge WILLIAM RAMON GARCIA MATA, a los derechos que le puedan corresponde sobre el mismo. 6) Una parcela de terreno ubicada a orillas de la avenida 41, entre calle Vargas y carretera L, sector Barrio Obrero y se conoce como barrio Los Abogados, Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia, la cual pertenece a la ciudadana MILEYDI DEL CARMEN VERA RODRIGUEZ según documento autenticado por ante la Notaria Pública Segunda de Ciudad Ojeda, de fecha 28 de Junio de 2.007, inserto bajo el No 51, Tomo 68 le será adjudicado a MILEYDI DEL CARMEN VERA RODRIGUEZ, por lo que la mencionada parcela quedará en plena propiedad, posesión, goce y disfrute de la ciudadana MILEYDI DEL CARMEN VERA RODRIGUEZ, renunciando el cónyuge WILLIAM RAMON GARCIA MATA, a los derechos que le puedan corresponder sobre el mismo. 7) Un vehículo MARCA: FORD, MODELO: EXPLORER, CLASE: CAMIONETA TIPO: SPORT WAGON: USO: PARTICULAR, AÑO MODELO: 2007, COLOR: AZUL, PLACA: GDR65M, SERIAL DE CARROCERIA: 1FMEU74837UB82102, SERIAL DE MOTOR: 7UB82102, la cual pertenece a la ciudadana MILEYDI DEL CARMEN VERA RODRIGUEZ, según certificado de Origen No AV-077433 y según numero de registro 1487630-1, le será adjudicado a MILEYDI DEL CARMEN VERA RODRIGUEZ, por lo que el referido vehículo quedará en plena propiedad, posesión, goce y disfrute a la ciudadana MILEYDI DEL CARMEN VERA RODRIGUEZ, renunciando el cónyuge WILLIAM RAMON GARCIA MATA, a los derechos que le puedan corresponder sobre el mismo. Adjuntamos…copia certificada de sentencia de divorcio emitida por ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Cabimas Juez Unipersonal No 1 de fecha 05 de Agosto del 2008 y solicitud de divorcio 185-A por ante el mismo Tribunal…con las disposiciones que anteceden quedan partidos y liquidados los bienes que conformaron nuestra Comunidad Conyugal, in que tengamos que reclamarnos ni en el presente ni en el futuro ningún otro concepto que no sean los aquí expuestos. Solicitamos respetuosamente de este Tribunal se sirva HOMOLOGAR la presente partición y liquidación de la Comunidad Conyugal amistosa, y de igual forma se nos expidan por Secretaria dos (2) copias certificadas del anterior escrito con inserción del auto que sobre el mismo recaiga. ..” (Omissis).-
Consta en actas a los folios tres (03) al siete (07) copia certificada de la sentencia dictada por el Tribunal de Protección Niños Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Extensión Cabimas, juez Unipersonal no 01, de fecha cinco (05) de Agosto de 2.008;: en donde se declaró DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL EXISTENTE ENTRE LOS CIUDADANOS WILLIAM RAMON GARCIA MATA y MILEYDI DEL CARMEN VERA RODRIGUEZ; y por auto de fecha doce (12) de Agosto de 2.008, este Tribunal puso en estado de ejecución el fallo dictado de la solicitud de Divorcio, de conformidad con lo establecido en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil.-
Este Jurisdicente, en virtud de que se encuentra disuelto el vinculo matrimonial de los solicitantes y debidamente ejecutoriada; razón por la cual se considera procedente lo solicitado.-ASI SE DECIDE.
En consecuencia, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA HOMOLOGADO LA LIQUIDACIÓN Y PARTICION DE LOS BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL formulada por los ciudadanos WILLIAM RAMON GARCIA MATA y LEYDI DEL CARMEN VERA RODRIGUEZ, ya identificados, PASANDOLO EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.-
Expídanse las copias certificadas solicitadas con inserción de la presente resolución.
No hay condenatoria en costas en virtud de que la homologación obedece a la propia voluntad de los solicitantes.-
Publíquese; Insértese.
Déjese por Secretaria copia certificada de este fallo conforme lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, a los fines del artículo l.384 del Código Civil, y el artículo 72 numerales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los doce (12) días del mes de Noviembre de dos mil ocho - Años: l97 de la Independencia y l49 de la Federación.-
LA JUEZ
DRA. MARIA CRISTINA MORALES
La Secretaria,
ABOG. ANNABEL VARGAS
En la misma fecha, se publicó y dictó la sentencia, quedando inserta bajo el No 1321, siendo las 10:00,am.
LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, ABOG. ANNABEL VARGAS, CERTIFICA: QUE LA COPIA FOTOSTATICA QUE ANTECEDE ES TRASLADO FIEL Y EXACTA DE SU ORIGINAL. HAY EL SELLO EN TINTA DEL TRIBUNAL. CABIMAS, 12 NOVIEMBRE DE 2008
LA SECRETARIA,
ABOG. ANNABEL VARGAS
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