REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico
San Juan de los Morros, Veinticinco (25) de Noviembre de Dos Mil Ocho
198º y 149º
ASUNTO: JP31-R-2008-000127
PARTE ACTORA: José Antonio Aquino Pérez, venezolano, mayor de edad, titular cédula de identidad Nº 14.539.407.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Jorge Alejandro Valera Peña, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 116.784.
PARTE DEMANDADA: Bimoto Calabozo C.A, inscrita por ante el Registro de Comercio llevado por el Juzgado de primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Del trabajo y Del Transito de Distrito Miranda del estado Guarico, bajo el Nro.37, Tomo 1, folio 75 al 81 del año 1986.
Motivo: Apelación contra decisión dictada por el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en la Ciudad de Calabozo.
Recibido el presente asunto en fecha 17 de noviembre de 2008, procedente del Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial del Estado Guarico, con sede en la ciudad de Calabozo, con ocasión a recurso de apelación interpuesto en fecha 06 de octubre de 2008, por el apoderado judicial de la parte actora, contra sentencia dictada por el referido Juzgado, que declaró Desistido el Procedimiento y Terminado el Proceso, en la demanda por Cobro de Prestaciones Sociales incoada por el ciudadano José Antonio Aquino contra Bimoto Calabozo, C.A.
Ahora bien, cumplidas las formalidades legales, se pronuncia esta sentenciadora previa las consideraciones siguientes:
De acuerdo con la información suministrada por la Secretaria al inicio de la audiencia de parte, la parte recurrente no acudió en la oportunidad acordada en el auto de fecha 18 de noviembre de 2008, inserto al folio 75 de las presentes actuaciones, la cual estaba fijada para las 02:30 horas de la tarde del día de hoy, concretándose de esta manera la incomparecencia del apelante.
En razón de lo que conviene señalar que la doctrina que orienta el procedimiento oral de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se fundamenta en la comparecencia de las partes para ser oídos en audiencia por lo que la incomparecencia acarrea consecuencias jurídico-procesales, que para los casos en que esto ocurra ante una alzada, se entiende desistida la apelación en consecuencia firme la decisión recurrida, de conformidad con el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
De acuerdo con lo expuesto, se tiene como desistida la apelación interpuesta por la parte demandante y firme la decisión publicada en fecha 30 de septiembre de 2008, dictada por el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en la Ciudad de Calabozo.
DISPOSITIVO
Por las razones expuestas, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, en consecuencia se CONFIRMA en toda y cada una de sus partes la decisión recurrida de fecha 30 de septiembre de 2008 dictada por el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en la Ciudad de Calabozo, que declaró Desistido el Procedimiento y Terminado el Proceso.
Por cuanto de autos no se desprende que el trabajador devengara más de tres salarios mínimo, no hay expresa condenatoria en costas de conformidad con el Artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Una vez publicado el presente fallo, déjense correr los lapsos a los fines de la interposición de los recursos a que hubiera lugar, vencido el cual sin que las partes hubieran interpuesto alguno, se ordenará la remisión del presente expediente al tribunal de la causa a los fines legales consiguientes.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los Veinticinco (25) días del mes de Noviembre de Dos Mil Ocho (2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
LA JUEZ,
Dra. ROSY EMILY BRITO ROSALES
LA SECRETARIA,
ABOG. YENNY SOTOMAYOR
En la misma fecha dando cumplimiento a lo ordenado, se publicó la anterior decisión, siendo las 02:45 p.m, de la tarde y se dejó la copia ordenada.
La Secretaria,
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