REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico
San Juan de los Morros, Veintiséis (26) de Noviembre de Dos Mil Ocho
198º y 149º
ASUNTO: JP31-R-2008-000124.-
PARTE ACTORA: Yonny Alberto Hernández Hidalgo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.018.179.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Juan Vicente Quintana, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 107.703.

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil “Constructora Pescador C.A”, inscrita el 31 de enero de 2006 por ante el Registro Mercantil I de la Circunscripción Judicial del estado Guarico, bajo el Nº 09, Tomo 02-A de los libros llevados por ese Registro.

TERCERA OPOSITORA: Patricia Carolina Pescador Arreaza, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.393.203.-

APODERADO JUDICIAL DE LA TERCERA OPOSITORA: José Luís Díaz Oropeza, y Edgar López, Abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo los números 59.905 y 22.550.

MOTIVO: Apelación contra decisión dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en la Ciudad de Valle de la Pascua.

Recibido el presente asunto en fecha 14 de noviembre de 2008, procedente del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial del Estado Guarico, con sede en la ciudad de Valle de la Pascua, con ocasión a recurso de apelación interpuesto en fecha 01 de octubre de 2008 por el apoderado judicial de la tercera opositora, Ciudadana Patricia Carolina Pescador Arreaza, titular de la cédula de identidad Nº 15.393.203, contra sentencia dictada por el referido Juzgado, en la demanda por Cobro de Prestaciones Sociales incoada por el ciudadano Yonny Alberto Hernández Hidalgo contra Sociedad Mercantil “Constructora Pescador C.A”.

Ahora bien, cumplidas las formalidades legales, se pronuncia esta sentenciadora previa las consideraciones siguientes:

De acuerdo con la información suministrada por la Secretaria al inicio de la audiencia de parte, la parte recurrente no acudió en la oportunidad acordada en el auto de fecha 17 de noviembre de 2008, inserto al folio 163 de las presentes actuaciones, la cual estaba fijada para las 02:30 horas de la tarde del día de hoy, concretándose de esta manera la incomparecencia del apelante.

En razón de lo que conviene señalar que la doctrina que orienta el procedimiento oral de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se fundamenta en la comparecencia de las partes para ser oídos en audiencia por lo que la incomparecencia acarrea consecuencias jurídico-procesales, que para los casos en que esto ocurra ante una alzada, se entiende desistida la apelación en consecuencia firme la decisión recurrida, de conformidad con el artículo 186 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

De acuerdo con lo expuesto, se tiene como desistida la apelación interpuesta por la tercera opositora y firme la decisión publicada en fecha 26 de septiembre de 2008, dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en la Ciudad de Valle de la Pascua.

DISPOSITIVO

Por las razones expuestas, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por la tercera opositora, Ciudadana Patricia Carolina Pescador Arreaza. En consecuencia se CONFIRMA en toda y cada una de sus partes la decisión recurrida de fecha 26 de septiembre de 2008 dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en la Ciudad de Valle de la Pascua.

Se condena en costas del presente recurso, a la parte recurrente, ello de conformidad con el Artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Una vez publicado el presente fallo, déjense correr los lapsos a los fines de la interposición de los recursos a que hubiera lugar, vencido el cual sin que las partes hubieran interpuesto alguno, se ordenará la remisión del presente expediente al tribunal de la causa a los fines legales consiguientes.

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los veintiséis (26) días del mes de Noviembre de Dos Mil Ocho (2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-



LA JUEZ,

Dra. ROSY EMILY BRITO ROSALES

LA SECRETARIA,

ABOG. YENNY SOTOMAYOR

En la misma fecha dando cumplimiento a lo ordenado, se publicó la anterior decisión, siendo las 02:45 p.m, de la tarde y se dejó la copia ordenada.


La Secretaria,