En el día hábil de hoy, miércoles veintiséis (26) de noviembre de 2008, siendo las dos y cincuenta (02:50 p.m.) horas de la tarde, a solicitud de las partes se celebra la presente Audiencia de Conciliación en este juicio de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES e INDEMNIZACIONES POR ACCIDENTE LABORAL, seguido por el ciudadano JOSE RAFAEL CEDEÑO contra “VIGILANCIA Y PROTECCIÓN LOS LLANOS S.A “VIPROLLANSA”, previo anuncio de Ley, comparecen por ante este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, el ciudadano JOSE RAFAEL CEDEÑO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.885.972, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio YEXXY PEREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 64.722, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta acta se denominará “DEMANDANTE”. Y por la parte demandada, “VIGILANCIA Y PROTECCIÓN LOS LLANOS S.A “VIPROLLANSA”, su apoderada judicial, Abogada ARACELIS BARRIOS, inscrita en el inpreabogado bajo el numero 36.977, según poder que consigna en este acto con su original para que previa certificación por secretaria le sea devuelto éste. En este estado la parte demandada expone: Propongo cancelar en nombre de mi representada la cantidad TRECE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (13. 485,00 BF), por los siguientes conceptos: 15 días de Antigüedad, 7.33 días de Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionado, 5 días de Utilidades Fraccionadas, Indemnizaciones por Accidente laboral y Daño Moral, prevista en la Legislación Laboral y Código Civil Vigentes, los cuales son pagados en este mismo acto, mediante cheques Nros. 99600589 y 99600105, por las cantidades de DOCE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. f 12.285,00) y SEISCIENTOS BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bsf 600,00), de fecha 24 de noviembre de 2008, del Banco Nacional de Crédito respectivamente. En este estado la parte demandante asistido de Abogado expone: “Acepto la propuesta y recibo el pago en los términos expuestos y declaro que no tengo nada mas que reclamar, por los conceptos supra descritos, derivados del presente proceso “. Este Juzgado vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada y se ordena el archivo del expediente”. Terminó, se leyó y conformes firman.


LA JUEZ,


ABG. LORIANDY LOZADA PERALTA


PARTE DEMANDANTE



ABOGADO ASISTENTE,

APODERADA JUDICIAL
PARTE DEMANDADA,


LA SECRETARIA;


ABG. DILEXI GARCIA RAMOS