En el día hábil de hoy, jueves veinte (20) de noviembre de dos mil ocho (2008), siendo las nueve (09:00 a.m.) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar en el presente solicitud, incoado por la ciudadana: YURUANI MORENO, en contra de la “DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA Y LA DIRECCION ADMINISTRATIVA REGIONAL”, previo el anuncio de Ley se le dio inicio a la misma, compareciendo por ante este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, los ciudadanos: YURUANI MORENO, titular de la cedula de identidad número: V-10.804.856, debidamente asistida por el honorable abogado: DOMINGO ALBERTO DOMINGUEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 95.816, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta acta se denominarán “SOLICITANTE”. Y por la parte accionada, LA DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA, su representante judicial, la honorable abogada DANIELA MENDEZ (abogada sustituta de La Procuraduría General de la Republica, por órgano de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura), quien en lo adelante se denominará “DEMANDADA. Después de aceptada expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes firmantes de esta acta, seguidamente han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO, con la finalidad de dar por terminado el presente juicio. En este estado la apoderada judicial de la parte demandada expone: “Propongo cancelar al demandante la cantidad de OCHO MIL DOSCIENTOS OCHO BOLIVARES FUERTES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (8.208,33), por concepto de pago de salarios durante el periodo de inamovilidad por fuero maternal de conformidad con el Articulo 384 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, mediante cheque a nombre de la actora, el cual se realizará el día 12 de Diciembre del presente año. En este estado la parte demandante asistida de abogado expone: “Acepto la propuesta de pago, en los términos expuestos, no teniendo nada mas que reclamar en la acción incoada; en tal sentido solicitamos al Tribunal que homologue la presente transacción de conformidad con lo establecido en el artículo 3 parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo y de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo”. Es todo. Este Juzgado vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada y no se ordena el archivo del expediente hasta tanto conste en autos el pago acordado. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZA,


ABG. MARIA MILAGROS SALAZAR

LA DEMANDANTE,

ABOGADO ASISTENTE
DE LA DEMANDANTE,

APODERADA JUDICIAL
DE LA DEMANDADA,





LA SECRETARIA,

ABG. NINOLYA SUAREZ