En el día hábil de hoy, miércoles seis (06) de noviembre de dos mil ocho (2008), siendo las nueve y treinta (09:30 a.m.) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente Juicio, incoado por los ciudadanos ROSA ISBELIS RODRIGUEZ PEÑA y RICARDO SOLANO en contra de la empresa CORPORACION INVERCANPA, S.A., previo el anuncio de Ley se le dio inicio a la misma, compareciendo por ante este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, el abogado en ejercicio DOMINGO DOMINGUEZ, titular de la cedula de identidad Nº 9.883.093, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 95.816, en su carácter de Apoderado Judicial de los actores, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta acta se denominará “DEMANDANTE”.Y por la parte accionada COORPORACIÒN INVERCANPA, C.A, el abogado AQUILES MALUENGA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 78.904 quien en lo adelante se le denominará “DEMANDADO”. Después de aceptada expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes firmantes de esta acta, seguidamente han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO, con la finalidad de dar por terminado el presente juicio. En este estado el apoderado de la demandada expone: “Propongo cancelar al apoderado actor la cantidad de SIETE MIL BOLIVARES FUERTES (7.000), para cada trabajador, por los conceptos Salarios caidos, lo del articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, indemnización y preaviso, y la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES FUERTES (6.000,00), para el apoderado actor, el día de siete de noviembre de 2008, mediante cheques. En este estado el apoderado de los demandantes expone: “Acepto la propuesta de pago, en los términos expuestos, no teniendo nada mas que reclamar a la CORPORACIÒN INVERCANPA C.A, en tal sentido solicito del Tribunal que homologue la presente transacción de conformidad con lo establecido en el artículo 3 parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo”. Es todo. Este Juzgado vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada y se ordena el archivo del expediente, una vez conste el pago acordado. Se deja constancia de que se hace entrega a cada una de las partes copia de la presente acta. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,
ABG. MARIA MILAGROS SALAZAR
ABOGADO APODERADO DE LOS ACTORES
ABOGADO APODERADO
DE LA DEMANDADA,
LA SECRETARIA,
ABG. NINOLYA SUAREZ
|