En el día hábil de hoy, jueves trece (13) de noviembre de dos mil ocho (2008), siendo las once (11:00 a.m.) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar en el presente Juicio, incoado por el ciudadano: ALI RAFAEL PUERTA OLIVO, en contra de la EMPRESA PROPIEL C.A, previo anuncio de Ley, comparecen por ante este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, el ciudadano ALI RAFAEL PUERTA OLIVO, titular de la cedula de identidad Nro. V-11.123.902, debidamente asistido por Abogada YEXXY PEREZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 64.722, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta acta se denominará “DEMANDANTE”. De igual forma se encuentra presente, el ciudadano JOSE FRANCISCO HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad Nro. V-14.147.051, en su carácter de Administrador de la parte accionada, debidamente asistido de los abogados OTTMAN GUZMAN, inscrito en el inpreabogado bajo el número 76.111, quien en lo sucesivo y los efectos de esta acta se denominará “DEMANDADO”.Después de aceptada expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes firmantes de esta acta, seguidamente han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO. La parte demandada expone: Con la finalidad de dar por terminado el presente juicio propongo cancelar a actor, la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs.F. 3.500,00), los cuales serán cancelados el día viernes 21 de noviembre del presente año, seguidamente el actor asistido de abogado expuso: “Acepta la propuesta de pago realizada por la parte accionada y declaro que no tengo nada mas que reclamar, por los conceptos derivados de la relación laboral ya extinguida. “Vista la manifestación de las partes y por cuanto la misma no vulnera derechos ni normas jurídicas este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela Declara HOMOLOGADO, el acuerdo pactado y le adjudica el carácter de cosa juzgada al mismo, y no ordena el archivo del expediente hasta tanto conste en autos el pago convenido. Es todo, Termino, Se leyó y conforme firman.
EL JUEZ

ABG. PEDRO ROMAN MORENO NAVAS



EL ACTOR,


ABOGADO ASISTENTE
DE LA PARTE ACTORA,

REPRESENTANTE
DE LA DEMANDADA



ABOGADO ASISTENTE
DE LA PARTE DEMANDADA,


LA SECRETARIA


ABG. NINOLYA SUAREZ