En el día de hoy, 05 de NOVIEMBRE del año 2008, a las 10:00 horas de la mañana, se inició la audiencia de juicio presidida por la ciudadana Juez Zuríma Bolívar Castro, con la asistencia del secretario abogado Reinaldo Useche y el Alguacil Eukaris Valero; constituido el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los fines de celebrarse la Audiencia de Juicio, prevista en el artículo 150 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, oral, pública y contradictoria, en relación al Juicio por diferencia de prestaciones sociales seguido por la ciudadana LIS CAVALIERI GIL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.117.483 en contra de “GRAN CAFÉ GELATERIA DA ANGELO, C.A.”, inscrito ante el Registro Mercantil I de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico en fecha 09/02/2001, bajo el Nº 48, Tomo 2-A, de los Libros de Registro de Comercio.- Iniciada la audiencia de juicio el Tribunal deja constancia de la comparecencia de la parte actora asistido por la abogada RAIZA S. MEJIAS YANEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, con Cédula de Identidad Personal Nº V-10.690.719 e inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 62.011 y a la demandada representada judicialmente por el abogado JAIME VARGAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 56.130.- Siguiendo con los principios rectores del proceso, como la oralidad, el Tribunal le concedió la palabra a la parte actora quien expuso que, previamente a la entrada a la Sala del Tribunal en conversación con la parte demandada han llegado a un acuerdo que satisface la pretensión de la demandada, por lo tanto en este acto manifiesta la parte demandada que el acuerdo al que han llegado es el siguiente: “ La demandada conviene en pagar la cantidad de Un mil Novecientos Bolívares Fuertes (1.900,00 Bs.F.) de la siguiente forma: en este acto paga la cantidad de Un mil Bolivares fuertes (1.000,00 Bs, F, ) exactos mediante cheque N° 11257249 librado contra el Banco Banesco cuenta corriente N° 01340466654663019683 a nombre de la demandante y el resto, es decir la cantidad de novecientos ( 900,00 ) bolívares fuertes pagaderos el día 17 de noviembre del 2.008, mediante entrega por ante el Tribunal, caso en el cual si la demandada incumpliere con este acuerdo la demandante tendrá derecho a ejecutar de inmediato por considerar la deuda de plazo vencido” .- De inmediato la parte actora manifiesta aceptar la propuesta; para lo cual en este estado este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley homologa el presente acuerdo visto que el mismo no altera disposiciones de orden público, por lo tanto adquiere el carácter de Cosa Juzgada. Y así se declara.-
Por la naturaleza de la presente decisión; de conformidad con el articulo 62 parágrafo único, no hay condenatoria en costas. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.- Se remite el presente asunto al Tribunal de ejecución correspondiente para que sea tramitado sustanciado la ejecución del presente acuerdo. Así se declara.
La Juez,

ZURIMA BOLÍVAR CASTRO

Parte actora

Abogada Asistente
De la parte actora,


Apoderado judicial
De la Parte Demandada





El Secretario,

ABG. REINALDO USECHE