En el día hábil de hoy, viernes diecisiete (17) de octubre de dos mil ocho (2008), siendo las nueve (09:00 a.m.) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar en el presente Juicio, incoado por las ciudadanas: MARIANA DEL VALE INFANTE y YOJAIDI DEL CARMEN INFANTE DE ALMEDIDA. en contra de “U.E COLEGIO Dr. LUIS JOSE ACOSTA RODRIGUEZ ”, previo anuncio de Ley se dio inicio a la misma y comparecen por ante este JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, la ciudadana MARIANA DEL VALLE INFANTE titular de la cedula de identidad Nº 16.075.343, asistida por el Procurador de Trabajadores del Estado Guarico, abogado REGULO CARRIZALEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 94.277, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta acta se denominará “DEMANDANTE”. Así mismo se deja constancia que no compareció una de la parte accionante, ciudadana YOJAIDI DEL CARMEN INFANTE DE ALMEDIDA, titular de la cédula de identidad Nº 16.362.027,ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, en consecuencia, este Tribunal deja constancia de ello; por lo que de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 130 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO, este JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO, con respecto a la ciudadana YOJAIDI DEL CARMEN INFANTE DE ALMEDIDA, titular de la cédula de identidad Nº 16.362.027. De igual forma se encuentra presente el apoderado judicial de la parte accionada; abogado ALEJANDRO RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.58.990, según poder que presenta en este mismo acto, para cuya confrontación con su original le sea devuelto, quien en lo sucesivo y los efectos de esta acta se denominará “DEMANDADO”. En este estado la parte actora consigna escrito de promoción de pruebas constante de dos (02) folios. Así mismo la parte demandada consigna escrito de promoción de pruebas constante de dos (02) folios útiles y cinco (05) anexos marcados “A” “B” “C” “D” y “E”, solicitando ambas partes que los mismos sean agregados a los autos, éste Juzgado vista la anterior petición así lo acuerda. Las partes conjuntamente con la Juez consideran necesario la prolongación de la presente audiencia para el día martes veintiuno (21) de octubre de 2008, a las 02:00 p.m., horas de la tarde, todo de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 132 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO. Asimismo, las partes consideran darse diez (10) minutos de espera en caso de que por algún motivo no este presente alguno al momento de la apertura del acto, asumiendo cada parte la obligación de comparecer en la oportunidad indicada, ya que la inasistencia de alguno de ellos o de todos, acarrearía las consecuencias jurídicas previstas en la Ley. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ;

ABG. YELITZA J. LOPEZ



LA DEMANDANTE,

ABOGADO ASISTENTE
DE LA DEMANDANTE



APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE DEMANDADA,



EL SECRETARIO


ABG. REINALDO USECHE GOMEZ