En el día hábil de hoy, martes veintiuno (21) de octubre de dos mil ocho (2008), siendo las dos (02:00 p.m.) horas de la tarde, oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente Juicio, incoado por la ciudadana: MARIANA DEL VALLE INFANTE. en contra de “U.E COLEGIO Dr. LUIS JOSE ACOSTA RODRIGUEZ ”, previo anuncio de Ley se dio inicio a la misma y comparecen por ante este JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, la ciudadana MARIANA DEL VALLE INFANTE titular de la cedula de identidad Nº 16.075.343, asistida por el Procurador de Trabajadores del Estado Guarico, abogado REGULO CARRIZALEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 94.277, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta acta se denominará “DEMANDANTE”. De igual forma se encuentra presente el apoderado judicial de la parte accionada; abogado ALEJANDRO RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.58.990, según poder que cursa en autos, quien en lo sucesivo y los efectos de esta acta se denominará “DEMANDADO”. Después de aceptada expresamente la representatividad y capacidad de cada una de las partes firmantes de esta acta, seguidamente han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO. El apoderado judicial de la demandada expone: Con la finalidad de dar por terminado el presente juicio propongo cancelar a la demandante, la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.F 500,00), por todos los conceptos descritos en el libelo de demanda, los cuales serán cancelados en este mismo acto, mediante cheque Nº 59031054 de la cuenta corriente Nº 01050076131076323502, de la entidad Bancaria Banco Mercantil, de fecha 20 de octubre de 2008, por la cantidad QUINIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.F 500,00) a nombre de la trabajadora, MARIANA INFANTE, seguidamente la parte actora, debidamente asistida de abogado expuso: “Acepto la propuesta hecha por la demandada y estoy de acuerdo con la misma“. Vista la manifestación de las partes y por cuanto la misma no vulnera derechos ni normas jurídicas este JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela Declara HOMOLOGADO, el acuerdo pactado entre las partes y le adjudica el carácter de cosa juzgada a dicho acuerdo, y ordena el archivo del expediente. Es todo, Termino, Se leyó y conforme firman.
LA JUEZ;
ABG. YELITZA J. LOPEZ
LA DEMANDANTE,
ABOGADO ASISTENTE
DE LA DEMANDANTE
APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE DEMANDADA,
EL SECRETARIO
ABG. REINALDO USECHE GOMEZ
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