Visto que el ciudadano ARTURO ALONZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.786.642, domiciliado en el Barrio Valle Verde, Sector Villa Paraíso, Calle S/N, Casa S/N al lado del taller Víctor, de este ciudad de San Juan de los Morros, Estado Guárico, en su carácter de demandante, no corrigió el libelo dentro del lapso indicado, en el auto de fecha primero (01) de Octubre de 2008, donde se le ordenaba que con apercibimiento de perención, debía cumplir con los parámetros establecidos en el Ordinal 3 del Artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, notificado como estaba la parte DEMANDANTE, expresamente, según consta de la certificación del Secretario de este Tribunal, de fecha diecisiete (17) de Octubre del corriente año, y cumplidos como han sido los requisitos que estatuye el artículo 124 eiusdem, este Juzgado SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO. Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA. Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada.
LA JUEZ,
DRA. YELITZA JOSEFINA LOPEZ
EL SECRETARIO,
ABG. REINALDO USECHE GOMEZ
En esta misma fecha, siendo las 12:00 p.m., se dio cumplimiento a lo ordenado en el presente auto.
Secretario,
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