Siendo la oportunidad para proveer lo conducente en el presente asunto, este Tribunal observando que lo peticionado no tiene justificación legal , toda vez que en relación a lo Honorarios Profesionales de la diligenciante solo proceden con relación a su poderdante o asistido de conformidad con el articulo 22 de la ley de Abogados; con respecto las costas y costos del proceso el articulo 274 del Código de Procedimiento Civil permitido por analogía por el articulo 11 de la ley Orgánica Procesal del trabajo, el cual establece que: “ la parte que fuere vencida totalmente en un proceso o en una incidencia, se le condenara al pago de las costas “ asimismo el articulo 23 de la Ley de Abogado señala que las costas pertenecen a la parte, quien pagará los honorarios de sus apoderados, asistentes o defensores . Sin embargo, el abogado podrá estimar sus honorarios y pedir la intimación al respectivo obligado, sin otras formalidades que las establecidas en la ley “(subrayado propio).

Siendo así se puede evidenciar que siendo que las costas forman parte de la sentencia y las mismas pertenecen a la parte, es decir, al demandante –actor mal puede la diligenciante peticionarlas de forma individual; en este mismo orden y con respecto el pago de los honorarios profesionales de la experto contable, en la utilización de la lógica jurídica se puede establecer que esta es una acción personalísima cuyo ejercicio solo corresponde al presunto afectado; razón por la cual solo pueden ser solicitadas por la experto contable.

Por todas las razones de hecho y derecho expuestas, en total apego a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal declara IINADMISIBLE la presente solicitud.
LA JUEZ

GLANES BORGES ROMERO


LA SECRETARIA



MARIELA TOVAR ARMAS