PARTE ACTORA: ANDRES MANUEL ALVAREZ GUTIERREZ, Venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de Identidad número V.-11.278.277.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: JUAN VICENTE QUINTANA CONTRERA, CARLOS ARTURO RODRÍGUEZ MERCADO, CINDY ALICIA CASTRO ZAMORA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad números V.-8.791.467, V.-13.154.966 y V.-13.794.424, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 107.703, 118.807 y 113.038, respectivamente, con domicilio procesal en la calle Las Flores, cruce con Atarraya, Centro Comercial Pacheco, Oficina 3 y 4, Valle de la Pascua, estado Guárico, teléfono 0235-341.87.15.

PARTE DEMANDADA: Firma Personal RIO MAR, fondo de Comercio que se encuentra Registrado bajo el N° 18, tomo 4-B , de los Libros de Registro mercantil llevados por el Registro mercantil II de la Circunscripción del estado Guarico y Ciudadano LUIS JOSE BELLORIN MARTINEZ titular de Cedula de Identidad N° 10.352.705

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado ALEJANDRO JOSE CEDEÑO MATOS, titular de la cédula de Identidad número V.-10.982.480 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 71.072 , representación que se evidencia de documento poder apud acta que riela al folio N° veintiséis de las presentes actuaciones

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES.



En el día de hoy Martes catorce (14) de octubre de dos mil ocho (2.008), siendo las (3:25 p.m.), previa solicitud de las partes, la cual riela a los autos de la necesidad de que sea adelanta la presente audiencia , toda vez que manifiestan haber llegado a un arreglo que beneficie a ambas partes; este tribunal evidenciando el acuerdo de las partes plasmado en la solicitud de anticipo de audiencia preliminar, y por cuanto lo peticionado no es contrario a derecho de conformidad con el articulo 2 y 6 de la Ley orgánica Procesal del Trabajo acuerda lo solicitado en consecuencia siendo la oportunidad anticipada de mutuo acuerdo por las partes para que tenga lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR en el asunto, se deja constancia que se encuentra presente por la PARTE ACTORA, el profesional del derecho, ciudadano JUAN VICENTE QUINTANA CONTRERA, titular de la cédula de Identidad número V.-8.791.467, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 107.703, en su carácter de coapoderado judicial del ciudadano ANDRES MANUEL ALVAREZ GUTIERREZ, Venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de Identidad número V.-11.278.277. que se evidencia de poder apud acta incorporado a los autos, Igualmente se encuentra presente por la PARTE DEMANDADA, el ciudadano LUIS JOSE BELLORIN MARTINEZ titular de Cedula de Identidad N° 10.352.705 y el profesional del derecho, ciudadano ALEJANDRO JOSE CEDEÑO MATOS, titular de la cédula de Identidad número V.-10.982.480 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 71.072, representación que se evidencia de documento poder apud acta que riela al folio N° veintiséis de las presentes actuaciones. El ciudadano Juez declaró abierto el acto sin la objeción de las partes y explicó la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado. Seguidamente la PARTE DEMANDADA a los fines de dar por terminado el presente juicio, ofrece pagar a la actora en el siguiente acto la cantidad de Bs.7.000,00 en cheque no endosable a nombre del Trabajador identificado con el N° 93-04501866 girado en contra del Banco Exterior, dejando constancia de que la citada cantidad es producto del pago de Prestaciones Sociales, tales como prestación de antigüedad, vacaciones vencidas, utilidades, articulo 154 de la Ley orgánica del Trabajo, horas extras , intereses de mora así como los intereses de prestaciones sociales y que se da aquí por reproducido. El pago se efecto en este momento en horas de despacho, por ante la sede de este Circuito Judicial del Trabajo con aceptación del accionante La PARTE DEMANDANTE anteriormente identificada, manifiesta libre de constreñimiento alguno, que acepta el ofrecimiento formulado en este acto por la demandada en los términos y condiciones expuestas, declarando que nada se le adeuda por los conceptos aquí demandados, ni por ningún otro, derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes. Igualmente señala que le fue pagada la cantidad de bs. 6.800,00 por concepto de adelanto de prestaciones Este Juzgado deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, sin constreñimiento alguno, y en virtud de que este acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y ha sido la conclusión de un proceso de mediación positiva, se imparte en este acto la HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente transcurrido cinco (05) días de despacho contados a partir de la presente fecha y la remisión se hará mediante oficio anexo. Finalmente el ciudadano Juez ordenó la lectura íntegra del acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido, dándose por cerrado el acto a las tres y cuarenta y cinco minutos del (3:45 p.m.), es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA


GLANES BORGES ROMERO

COAPODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA




EL DEMANDADO Y SU APODERADO JUDICIAL

LA SECRETARIA,


MARIELA TOVAR ARMAS