PARTE ACTORA: SORELENA JOSEFINA GUZMAN MARCHANA TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V.- 14.315.358

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NO CONSTITUYO

PARTE DEMANDADA: AUTOMERCADO LA LOMA

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: abogado IVAN MARINO BOLIVAR CARRASQUEL inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 7.513

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día de hoy Miércoles quince (15) de octubre de dos mil ocho (2.008), siendo las once horas de la mañana (11:00a.m), oportunidad fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente asunto. Se deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia Preliminar de la demandante ni por si ni por medio de apoderado alguno; no así la demandada quien se hizo presente a través de su apoderado judicial abogado IVAN MARINO BOLIVAR CARRASQUEL inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 7.513 representación que consta a los autos; Igualmente se deja constancia que se encuentra presente la abogada MARIA NATHALIA MACHUCA inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 85.624 con el carácter de Procuradora del Trabajo quien manifiesta no poseer poder que la acredite como representante del trabajador, así mismo manifiesta no saber de la trabajadora a quien llamó en varias oportunidades no pudiendo comunicarse ; Así las cosas, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico con sede en la Ciudad de Valle de la Pascua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE la presente decisión. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

La Jueza


GLANES BORGES ROMERO,



PROCURADOR DEL TRABAJO




APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA




LA SECRETARIA,



ABOG. MARIELA TOVAR ARMAS