PARTE ACTORA: YOHNNY MALUENGA, Venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de Identidad número V.-11.794.623.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ABOGADO CINDY ALICIA CASTRO ZAMORA inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 113.038
PARTE DEMANDADA: FRANCSICO GARRATANA y PROMOTORA AMBAR C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado FANNY AGUILAR MEZA inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 11.466
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES.
En el día de hoy Martes veintiuno (21) de octubre de dos mil ocho (2.008), siendo las (11:25 a.m.), previa solicitud de las partes, manifestada ante este Tribunal expresando la necesidad de que sea anticipe la presente audiencia, toda vez que manifiestan haber llegado a un arreglo que beneficie a ambas partes; este tribunal evidenciando el acuerdo de las partes concede lo peticionado por cuanto observa que no es contrario a derecho y de conformidad con el articulo 2 y 6 de la Ley organiza Procesal del Trabajo indica que siendo la oportunidad anticipada de mutuo acuerdo por las partes para que tenga lugar la 1ra. Prolongación de la AUDIENCIA PRELIMINAR en el asunto, se deja constancia que se encuentra presente por la PARTE ACTORA, el profesional del derecho, ciudadana CINDY ALICIA CASTRO ZAMORA inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 113.038 en su carácter de apoderada judicial del ciudadano YOHNNY MALUENGA, Venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de Identidad número V.-11.794.623., que se evidencia de documento poder apud acta incorporado a los autos. Igualmente se encuentra presente por la PARTE DEMANDADA, la profesional del derecho, ciudadana FANNY AGUILAR MEZA inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 11.466, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil AMBAR C.A., que al efecto consigna instrumento. La ciudadana Juez declaró abierto el acto sin la objeción de las partes y explicó la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado. Seguidamente la PARTE DEMANDADA a los fines de dar por terminado el presente juicio, ofrece pagar a la actora la cantidad de de bolívares fuertes 3.000,00 en cheque no endosable a nombre del trabajador girado en contra del Banco BANCARIBE identificado con el N° 21822235, dejando constancia de que la citada cantidad es producto del pago de Prestaciones Sociales, tales como prestación de antigüedad, vacaciones, utilidades, útiles escolares , cláusula 10 , bono alimenticio , dotación de botas y, resolución 331, cláusula 30 convecino colectiva de la Construcción , diferencia de salario, indemnización por despido injustificado de acuerdo con el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo así como los intereses sobre las prestaciones sociales. El pago se efectúa en este momento en horas de despacho, por ante la sede de este Circuito Judicial del Trabajo; La PARTE DEMANDANTE anteriormente identificada, en la persona de su apoderada judicial anteriormente identificada manifiesta libre de constreñimiento alguno, que acepta el ofrecimiento formulado en este acto por la demandada en los términos y condiciones expuestas, declarando que nada se le adeuda por los conceptos aquí demandados, ni por ningún otro, derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes. Este Juzgado deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, sin constreñimiento alguno, y en virtud de que este acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y ha sido la conclusión de un proceso de mediación positiva, se imparte en este acto la HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente transcurrido cinco (05) días de despacho contados a partir de la presente fecha y la remisión se hará mediante oficio anexo. Finalmente el ciudadano Juez ordenó la devolución en este momento de los escritos de pruebas en virtud del acuerdo alcanzado salvo 3 folios de copias de cheques y la lectura íntegra del acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido, dándose por cerrado el acto a las doce y treinta horas y minutos del (11:35 a.m.), es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA
GLANES BORGES ROMERO
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA,
MARIELA TOVAR ARMAS
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