PARTE ACTORA: Ciudadano LUIS JOSE RODRIGUEZ RONDON titular de la Cédula de Identidad N°(s) V- 12.361.202

APODERADO JUDICIAL PARTE ACTORA: Abogado JUAN VICENTE QUINTANA, ONELLA YSABEL PADRON ALVAREZ Y JHON JAVIER QUINTANA LUQUE inscritos en el Inpreabogado bajo el Nro. 107.703.; 107.707 y 132.108 respectivamente

PARTE DEMANDADA: EMPRESA INGENIEROS SIGMA INGENIEROS CA. Y JUANA GRACIELA SALAZAR PRADO

APODERADOS JUDICIALES PARTE DEMANDADA: Abogado RAIZA SOLEDAD MEJIAS YANES inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro(s) 62.011

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día hábil de hoy 23 de octubre de 2008, siendo las (2.30 P.m.) de la tarde, oportunidad fijada para que tenga lugar la Primera prolongación de la Audiencia Preliminar comparecen por la parte actora el ciudadano LUIS JOSE RODRIGUEZ RONDON y el abogado en ejercicio JUAN VICENTE QUINTANA inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.107.703 en su condición de apoderado judicial carácter este que riela a los autos y por la demandada la abogado en ejercicio Abogado RAIZA SOLEDAD MEJIAS YANES inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro(s) 62.011, en su condición de apoderada judicial carácter este que acredita a través de la consignación de instrumento poder. El ciudadano Juez declaró abierto el acto sin la objeción de las partes y continuó la mediación. Seguidamente la PARTE DEMANDADA a los fines de dar por terminado el presente juicio, ofrece pagar Al demandante ciudadano LUIS JOSE RODRIGUEZ RONDON, plenamente identificado la cantidad de Bs.6.722,19 dejando constancia de que la citada cantidad es producto del pago de Prestaciones Sociales, tales como prestación de antigüedad, vacaciones vencidas, utilidades, bonificación de alimento indemnización por despido injustificado de acuerdo con el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo así como los intereses sobre prestaciones sociales. El pago se efectua en este momento en horas de despacho, por ante la sede de este Circuito Judicial del Trabajo con aceptación del accionante debidamente representado por el abogado Juan Vicente Quintana supra identificado, en cheque no endosable a nombre del trabajador girado en contra del Banco Mercantil identificado con el N° 80041856. La PARTE DEMANDANTE anteriormente identificada, manifiesta libre de constreñimiento alguno, que acepta el ofrecimiento formulado en este acto por la demandada en los términos y condiciones expuestas, declarando que nada se le adeuda por los conceptos aquí demandados, ni por ningún otro, derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes. Este Juzgado deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, sin constreñimiento alguno, y en virtud de que este acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y ha sido la conclusión de un proceso de mediación positiva, se imparte en este acto la HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente transcurrido cinco (05) días de despacho contados a partir de la presente fecha y la remisión se hará mediante oficio anexo. Finalmente el ciudadano Juez ordenó la devolución en este momento de los escritos de pruebas en virtud del acuerdo alcanzado y se ordenó la lectura íntegra del acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido, dándose por cerrado el acto a las tres y quince (3:15 p.m), es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA


GLANES BORGES ROMERO



EL ACTOR Y SU APODERADO JUDICIAL




APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA




LA SECRETARIA,


MARIELA TOVAR ARMAS