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PARTE ACTORA: Ciudadano LUIS JOSE RODRIGUEZ RONDON  titular de la Cédula de Identidad N°(s)    V- 12.361.202
 
 APODERADO JUDICIAL PARTE ACTORA: Abogado JUAN VICENTE QUINTANA, ONELLA YSABEL PADRON ALVAREZ Y JHON JAVIER QUINTANA LUQUE inscritos en el Inpreabogado bajo el  Nro. 107.703.; 107.707 y 132.108 respectivamente
 
 PARTE DEMANDADA: EMPRESA INGENIEROS SIGMA INGENIEROS  CA. Y JUANA GRACIELA SALAZAR PRADO
 
 APODERADOS JUDICIALES PARTE DEMANDADA: Abogado RAIZA SOLEDAD MEJIAS YANES   inscrita en  el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el   Nro(s) 62.011
 
 MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
 
 En el día hábil de hoy 23 de octubre de 2008, siendo las (2.30 P.m.) de la tarde, oportunidad fijada para que tenga lugar la Primera prolongación de la  Audiencia Preliminar   comparecen por la parte actora el ciudadano LUIS JOSE RODRIGUEZ RONDON  y el abogado  en ejercicio JUAN VICENTE QUINTANA  inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.107.703 en su condición de apoderado judicial carácter este que riela a los autos  y  por la demandada la abogado en ejercicio Abogado RAIZA SOLEDAD MEJIAS YANES   inscrita en  el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el   Nro(s) 62.011, en su condición de apoderada judicial carácter este que acredita a través de la consignación de instrumento poder.  El ciudadano Juez declaró abierto el acto  sin la objeción de las partes y  continuó la mediación. Seguidamente   la  PARTE  DEMANDADA   a  los fines  de dar por terminado el presente  juicio,  ofrece   pagar   Al demandante  ciudadano LUIS JOSE RODRIGUEZ RONDON, plenamente identificado la cantidad de Bs.6.722,19 dejando  constancia de que  la citada cantidad   es  producto  del  pago  de     Prestaciones  Sociales,  tales como  prestación de antigüedad,       vacaciones  vencidas,   utilidades,  bonificación de alimento indemnización por despido injustificado de acuerdo con el artículo 125 de la  Ley Orgánica del Trabajo así como los intereses sobre prestaciones sociales.  El     pago   se efectua en este momento   en horas de despacho,   por  ante   la  sede de este Circuito Judicial del Trabajo con aceptación del accionante debidamente representado por el abogado Juan Vicente Quintana supra identificado,  en cheque no endosable a nombre del trabajador girado en contra del Banco Mercantil identificado con el N° 80041856. La  PARTE  DEMANDANTE     anteriormente   identificada,  manifiesta  libre  de  constreñimiento alguno, que acepta el ofrecimiento formulado en este acto por la     demandada    en   los  términos   y   condiciones      expuestas,   declarando     que   nada  se  le  adeuda  por los conceptos aquí demandados, ni por ningún otro,    derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes.  Este Juzgado deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes,  sin constreñimiento alguno, y en virtud de que este acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del   trabajador, ni normas de orden público y ha sido la conclusión de un proceso de mediación  positiva, se imparte en este acto la HOMOLOGACIÓN  de  conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente  transcurrido cinco (05) días  de despacho contados  a partir  de la presente   fecha  y la remisión se hará  mediante oficio anexo.   Finalmente el ciudadano Juez   ordenó la devolución  en este momento de los escritos de pruebas  en virtud del acuerdo alcanzado  y se ordenó la   lectura íntegra del  acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido, dándose por cerrado el acto a las   tres y quince (3:15 p.m),  es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
 LA JUEZA
 
 
 GLANES BORGES ROMERO
 
 
 
 EL ACTOR Y SU APODERADO JUDICIAL
 
 
 
 
 APODERADO  JUDICIAL     DE LA PARTE DEMANDADA
 
 
 
 
 LA SECRETARIA,
 
 
 MARIELA TOVAR ARMAS
 
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