PARTE ACTORA: RAMON VICENTE CARRILLO, Venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de Identidad número V.-6.942.013.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ABOGADA MARIA NATHALIA inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 85.624

PARTE DEMANDADA: Empresa Mercantil AGROPECUARIA 4 F

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado LUCIMAR BALZA GONZALEZ inscrita en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 54.395

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES.

En el día de hoy Viernes veinticuatro (24) de octubre de dos mil ocho (2.008), siendo las 9:40, se adelanta la presente audiencia previa solicitud de las partes, toda vez que manifiestan haber llegado a un arreglo que beneficie a ambas partes; este tribunal evidenciando el acuerdo de las partes explanado ante este juzgador y por cuanto lo peticionado no es contrario a derecho de conformidad con el articulo 2 y 6 de la Ley orgánica Procesal del Trabajo acuerda lo solicitado en consecuencia siendo la oportunidad anticipada de mutuo acuerdo por las partes para que tenga lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente asunto, se deja constancia que se encuentra presente por la PARTE ACTORA, el ciudadano RAMON VICENTE CARRILLO, Venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de Identidad número V.-6.942.013, asistido por la profesional del derecho MARIA NATHALIA MACHUCA inscrita en el inpreabogado bajo el N° 85.624 en su carácter de Procuradora del Trabajo. Igualmente se encuentra presente por la PARTE DEMANDADA, la profesional del derecho, Abogado LUCIMAR BALZA GONZALEZ inscrita en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 54.395 en su carácter de apoderada judicial de la empresa AGROPECUARIA 4 F ahora denominada AGROPECUARIA BAJO –V 2005” según se evidencia de los autos. El ciudadano Juez declaró abierto el acto sin la objeción de las partes y explicó la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado. Seguidamente la PARTE DEMANDADA a los fines de dar por terminado el presente juicio, ofrece pagar a la actora plenamente identificada, la cantidad de bsf. OCHO MIL BOLIVARES EXACTOS en cheque no endosable a nombre del trabajador, girado en contra del Banco BANESCO en este acto en las Instalaciones del Tribunal, dejando constancia de que la citada cantidad es producto del pago de Prestaciones Sociales, tales como prestación de antigüedad, vacaciones vencidas, utilidades, indemnización por despido injustificado de acuerdo con el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo asi como los intereses de las prestaciones sociales. El pago se efecto en este momento en horas de despacho, por ante la sede de este Circuito Judicial del Trabajo con aceptación del accionante. La PARTE DEMANDANTE anteriormente identificada, manifiesta libre de constreñimiento alguno, que acepta el ofrecimiento formulado en este acto por la demandada en los términos y condiciones expuestas, declarando que nada se le adeuda por los conceptos aquí demandados, ni por ningún otro, derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes. Este Juzgado deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, sin constreñimiento alguno, y en virtud de que este acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y ha sido la conclusión de un proceso de mediación positiva, se imparte en este acto la HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente transcurrido cinco (05) días de despacho contados a partir de la presente fecha y la remisión se hará mediante oficio anexo. Finalmente el ciudadano Juez ordenó la devolución en este momento de los escritos de pruebas en virtud del acuerdo alcanzado y ordenó la lectura íntegra del acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido, dándose por cerrado el acto a las doce y treinta horas y minutos del (10:00 a.m.), es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZA


GLANES BORGES ROMERO



EL ACTOR Y SU ABOGADO ASISTENTE





APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA




LA SECRETARIA,

MARIELA TOVAR ARMAS