PARTE ACTORA: Ciudadano: JUAN MANUEL ZAMORA ZAMORA titular de la Cédula de Identidad N° V-12.637.425.
APODERADO JUDICIAL PARTE ACTORA: Abogado MARIA NATHALIA MACHUCA inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 85.624
PARTE DEMANDADA: PRODUCTOS LACTEOS LLANO ORIENTAL ( PROLLOSA)
APODERADOS JUDICIALES PARTE DEMANDADA: Abogado MARIANELLA BLANCA inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 61.398.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día hábil de hoy 30 de octubre de 2008, siendo las (9.45 a.m.) de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, comparecen por la parte actora el ciudadano JUAN MANUEL ZAMORA ZAMORA titular de la Cédula de Identidad N° V-12.637.425. asistido por el abogado en ejercicio MARIA NATHALIA MACHUCA inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 85.624 en su carácter de Procuradora del Trabajo y por la demandada la abogada en ejercicio MARIANELLA BLANCA inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.61.398 con el carácter de apoderada judicial carácter este que consta a los autos. El ciudadano Juez declaró abierto el acto sin la objeción de las partes y explicó la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso; Igualmente se encuentra presente por la PARTE DEMANDADA, el profesional del derecho abogada MARIANELLA BLANCA inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 61.398. Seguidamente la PARTE DEMANDADA a los fines de dar por terminado el presente juicio, ofrece pagar a la actora la cantidad de Bsf. (4.631,63) es decir Cuatro Millones Seiscientos treinta y un mil seiscientos treinta y uno con noventa y siete (Bs.4.631.631,97) antiguos en las instalaciones de este Tribunal en fecha 06 de Noviembre da als 10:30 a.m producto de la relación de trabajo que mantuvo con la empresa demandada, dejando constancia de que la citada cantidad es producto del pago de Prestaciones Sociales, tales como prestación de antigüedad, vacaciones vencidas, utilidades, beneficio de Cesta Ticket conforme al libelo de demanda admitido en fecha 07 de abril de 2008 y que se da aquí por reproducido. La PARTE DEMANDANTE anteriormente identificada debidamente asistido , manifiesta libre de constreñimiento alguno, que acepta el ofrecimiento formulado en este acto por la demandada en los términos y condiciones expuestas, declarando que nada se le adeuda por los conceptos aquí demandados, ni por ningún otro, derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes. Este Juzgado deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, sin constreñimiento alguno, y en virtud de que este acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y ha sido la conclusión de un proceso de mediación positiva, se imparte en este acto la HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente transcurrido cinco (05) días de despacho contados a partir del pago aquí convenido y la remisión se hará mediante oficio anexo. Finalmente el ciudadano Juez quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido, dándose por cerrado el acto a las diez y treinta horas y minutos del (10:30 a.m.), es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA
GLANES BORGES ROMERO
EL DEMANDANTE Y SU ABOGADO ASISTENTE
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA,
MARIELA TOVAR ARMAS
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