PARTE ACTORA: HENRY JOSÉ HIGUERA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-12.363.942.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: JUAN VICENTE QUINTANA CONTRERA, ONELLA YSABEL PADRÓN ÁLVAREZ y CARLOS ARTURO RODRÍGUEZ MERCADO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad números V.-8.791.467, V.-10.979.349 y V.-17.000.546 e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 107.703, 107.707, y 132.108, respectivamente, con domicilio procesal en la calle Las Flores, cruce con Atarraya, Centro Comercial Pacheco, Oficina 3 y 4, Valle de la Pascua, Estado Guárico, teléfono 0235-341.87.15, 0414-296.82.31 y 0414-296.56.89.
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA CORPORATIVA, C.A., y el ciudadano FREDDY BENEDITTI, en su carácter de propietario, con domicilio en la calle Guasco, al lado del Diario La Jornada, Valle de la Pascua, Estado Guárico.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NO CONSTITUYÓ.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES.

En el día de hoy lunes trece (13) de octubre de dos mil ocho (2.008), siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR en el asunto, se deja constancia que se encuentra presente por la PARTE ACTORA, el profesional del derecho, ciudadano JUAN VICENTE QUINTANA CONTRERA, titular de la cédula de Identidad número V.-8.791.467 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 107.703, en su carácter de coapoderado judicial del ciudadano HENRY JOSÉ HIGUERA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-12.363.942, con domicilio procesal en la calle Las Flores, cruce con Atarraya, Centro Comercial Pacheco, Oficina 3 y 4, Valle de la Pascua, Estado Guárico, teléfono 0235-341.87.15, 0414-296.82.31 y 0414-296.56.89. En este estado el Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia Preliminar de la PARTE DEMANDADA, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, no obstante, luego de que el ciudadano Juez declaró abierto el acto e inicio el mismo, al revisar las actas que conforman el expediente y de identificadas las partes, se observa que el ciudadano HENRY JOSÉ HIGUERA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-12.363.942, no compareció al acto, sin embargo se ha presentado el profesional del derecho, ciudadano JUAN VICENTE QUINTANA CONTRERA, titular de la cédula de Identidad número V.-8.791.467 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 107.703, en su carácter de coapoderado judicial, indicando que el trabajador le fue pagada sus prestaciones sociales y demás conceptos laborales en los términos establecidos en el libelo de demanda admitido el 07 de mayo de 2.008 y que se da aquí por reproducido, por lo que desiste de la demanda interpuesta, en tal sentido y de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico con sede en la ciudad de Valle de la Pascua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE la presente decisión. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
EL JUEZ

CRISTIAN OMAR FELIZ

LA SECRETARIA,


GABRIELA SCROFANI BRUNICARDI