PARTE ACTORA: LUIS ENRIQUE CAMERO MARTÍNEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-13.513.723.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MANUEL JOSÉ COTELO JARAMILLO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-8.801.111 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 56.605, con domicilio procesal en la calle shettino, número 19, edifico Tony Club, planta baja, Valle de la Pascua, Estado Guárico, teléfono 0424-301.96.45.
PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil CONSTRUCCIONES CORPORATIVAS, C.A., inscrita el 05 de enero de 2.006 por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, anotado bajo el número 04, tomo 1-A, de los libros respectivos, agregado a los autos en copia simple, en la persona del ciudadano FREDDY ALEJANDRO DE BENEDICTIS TORREALBA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-16.506.022., en su carácter de Presidente de la empresa.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: LUISA ELENA GÓMEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-8.554.056 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 31.346, en su carácter de abogada asistente, con domicilio procesal en la calle Guasco, número 35 este, Valle de la Pascua, Estado Guárico, teléfono 0235-342.02.35.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES.



En el día de hoy martes catorce (14) de octubre de dos mil ocho (2.008), siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la AUDIENCIA PRELIMINAR en el asunto, se deja constancia que se encuentra presente por la PARTE ACTORA, el profesional del derecho, ciudadano MANUEL JOSÉ COTELO JARAMILLO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-8.801.111 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 56.605, en su carácter de coapoderado judicial del ciudadano LUIS ENRIQUE CAMERO MARTÍNEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-13.513.723, representación que se evidencia de documento poder apud acta agregado al folio 13 del expediente, con domicilio procesal en la calle shettino, número 19, edifico Tony Club, planta baja, Valle de la Pascua, Estado Guárico, teléfono 0424-301.96.45. Igualmente se encuentra presente por la PARTE DEMANDADA, el ciudadano FREDDY DE BENEDICTIS BANDRES, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-8.552.572, en su carácter de Gerente de la sociedad mercantil CONSTRUCCIONES CORPORATIVAS, C.A., inscrita el 05 de enero de 2.006 por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, anotado bajo el número 04, tomo 1-A, de los libros respectivos, debidamente asistido por la profesional del derecho, ciudadana LUISA ELENA GÓMEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-8.554.056 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 31.346, en su carácter de abogada asistente, con domicilio procesal en la calle Guasco, número 35 este, Valle de la Pascua, Estado Guárico, teléfono 0235-342.02.35. El ciudadano Juez declaró abierto el acto sin la objeción de las partes y explicó la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado. Seguidamente la PARTE DEMANDADA a los fines de dar por terminado el presente juicio, ofrece pagar a la actora la cantidad de CUATRO MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS, (Bs. F. 4.000,oo), Bolívares fuertes actuales. El pago se verificará el día viernes 31 de octubre de 2.008, por ante la sede de este circuito en horas de despacho. La citada cantidad resulta previa deducciones recibidas oportunamente por el actor, y constituye las Prestaciones Sociales, tales como la indemnización de antigüedad, vacaciones fraccionadas, diferencia de salario, tiempo de viaje, dotación, bono asistencia, útiles escolares, conforme a la Ley Orgánica del Trabajo, la Convención Colectiva de la Construcción en el ramo y al libelo de demanda que se da aquí por reproducido admitido el 05 de mayo de 2.008, reconocido por el accionante como pago pendiente por esos conceptos reclamados. La PARTE DEMANDANTE anteriormente identificada, manifiesta libre de constreñimiento alguno, que acepta el ofrecimiento formulado en este acto por la demandada en los términos y condiciones expuestas, declarando que nada se le adeuda por los conceptos aquí demandados, ni por ningún otro, derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes. Este Juzgado deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, sin constreñimiento alguno, y en virtud de que este acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y ha sido la conclusión de un proceso de mediación positiva, se imparte en este acto la HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente transcurrido cinco (05) días de despacho contados a partir de la fecha del cumplimiento de pago consignado en autos y la remisión se hará mediante oficio anexo. Finalmente el ciudadano Juez, ordenó la devolución en este momento de los escritos de pruebas en virtud del acuerdo alcanzado y la lectura íntegra del acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido, dándose por cerrado el acto a las diez de la mañana (10:00 a.m.), es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ


CRISTIAN OMAR FELIZ



LA SECRETARIA,


GABRIELA SCROFANI BRUNICARDI