PARTE ACTORA: ANDRÉS RICARDO GAMARRA RODRÍGUEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-19.964.853.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: JUAN VICENTE QUINTANA CONTRERA, CINDY ALICIA CASTRO ZAMORA y ONELLA YSABEL PADRÓN ÁLVAREZ Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad números V.-8.791.467, V.-13.794.424 y V.-10.979.349 e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 107.703, 113.038 y 107.707, respectivamente, representación que se evidencia de documento poder apud acta certificado por secretaría e incorporado al folio 9 de las actuaciones, con domicilio procesal en la calle Las Flores, cruce con Atarraya, Centro Comercial Pacheco, Oficina 3 y 4, Valle de la Pascua, Estado Guárico, teléfono 0235-341.87.15, 0414-296.82.31 y 0414-296.56.89.
PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil DISTRIBUIDORA 3629, C.A., y los codemandados, ELIEZER ALBERTO ESPEJO CORDERO, Venezolano, mayor de edad, soltero, fecha de nacimiento: 06-04-1.969, titular de la cédula de Identidad número V.-9.907.809. (en lo personal), HIELO POLAR.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: la profesional del derecho, ciudadana LUCIMAR BALZA GONZÁLEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 54.395, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA 3629, C.A., y del ciudadano ELIEZER ALBERTO ESPEJO CORDERO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-9.907.809.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES.



En el día de hoy jueves dieciséis (16) de octubre de dos mil ocho (2.008), siendo las dos y treinta de la tarde (02:30 p.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la AUDIENCIA PRELIMINAR en el asunto, se deja constancia que se encuentra presente por la PARTE ACTORA, la profesional del derecho, ciudadana ONELLA YSABEL PADRÓN ÁLVAREZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-10.979.349 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 107.707, en su carácter de coapoderada judicial del ciudadano ANDRÉS RICARDO GAMARRA RODRÍGUEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-19.964.853, representación que se evidencia de documento poder apud acta certificado por secretaría e incorporado al folio 9 de las actuaciones, con domicilio procesal en la calle Las Flores, cruce con Atarraya, Centro Comercial Pacheco, Oficina 3 y 4, Valle de la Pascua, Estado Guárico, teléfono 0235-341.87.15, 0414-296.82.31 y 0414-296.56.89. Igualmente se encuentra presente por la PARTE DEMANDADA, la profesional del derecho, ciudadana LUCIMAR BALZA GONZÁLEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 54.395, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA 3629, C.A., inscrita el 08 de noviembre de 2.005 por ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico bajo el número 62, Tomo 10-A de los libros respectivos, cuyos estatutos se encuentra agregado a los autos en copia simple, y del ciudadano ELIEZER ALBERTO ESPEJO CORDERO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-9.907.809, cualidad que se observa en documento poder apud acta incorporado al folio 28 de las actuaciones, con domicilio procesal en la carretera nacional salida hacia Tucupido, a 100 metros de la Guardia Nacional, local número 5, frente a la fábrica de agua mineral La Pascua, Valle de la Pascua, Estado Guárico, teléfonos 0414-420.34.63, y de la abogada el número 0414-296.17.18. El ciudadano Juez declaró abierto el acto sin la objeción de las partes y explicó la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado. Seguidamente la PARTE DEMANDADA a los fines de dar por terminado el presente juicio, ofrece pagar a la actora la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.f. 10.000,oo), Bolívares fuertes actuales. El pago se verifica en este momento con aceptación de la parte demandante. La citada cantidad resulta previa deducciones recibidas oportunamente por el actor, y se discrimina mediante pago adelantado por Bs.f.3.500,oo junto a los Bs.f.6.500,oo que constituye las Prestaciones Sociales, tales como la indemnización de antigüedad, vacaciones, utilidades, indemnización por despido injustificado, días domingos, feriados trabajados, horas extras conforme a la Ley Orgánica del Trabajo, al libelo de demanda que se da aquí por reproducido admitido el 08 de abril de 2.008, reconocido por el accionante como pago pendiente por esos conceptos reclamados. La PARTE DEMANDANTE anteriormente identificada, manifiesta libre de constreñimiento alguno, que acepta el ofrecimiento formulado en este acto por la demandada en los términos y condiciones expuestas, declarando que nada se le adeuda por los conceptos aquí demandados, ni por ningún otro, derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes. Este Juzgado deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, sin constreñimiento alguno, y en virtud de que este acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y ha sido la conclusión de un proceso de mediación positiva, se imparte en este acto la HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente transcurrido cinco (05) días de despacho contados a partir de la presente fecha y la remisión se hará mediante oficio anexo. Finalmente el ciudadano Juez, ordenó la devolución en este momento de los escritos de pruebas en virtud del acuerdo alcanzado y la lectura íntegra del acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido, dándose por cerrado el acto a las tres y cinco de la tarde (03:05 p.m.), es todo, terminó, se leyó y conformes firman
EL JUEZ


CRISTIAN OMAR FELIZ
LA SECRETARIA,


GABRIELA SCROFANI BRUNICARDI