PARTE ACTORA: DAYANA CRISTINA ARNAU, Venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de Identidad número V.-17.001.269.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: JUAN VICENTE QUINTANA CONTRERA, ONELLA YSABEL PADRÓN ÁLVAREZ y JHON JAVIER QUINTANA LUQUE, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad números V.-8.791.467, V.-10.979.349 y V.-17.000546 e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 107.703, 107.707 y 132.108, respectivamente, representación que se evidencia de documento poder apud acta certificado por secretaría e incorporado al folio 06 de las actuaciones, con domicilio procesal en la calle Las Flores, cruce con Atarraya, Centro Comercial Pacheco, Oficina 3 y 4, Valle de la Pascua, Estado Guárico, teléfono 0235-341.87.15, 0414-296.82.31 y 0414-296.56.89.
PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil AGENCIA DE LOTERÍAS 3ER MILENIO ON LINE, C.A., inscrita el 13 de abril de 2.005 por ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, bajo el número 17, Tomo 4-A de los libros respectivos, con Registro de Información Fiscal (RIF) número J-31317447-5, en la persona del ciudadano CARLOS EDUARDO TOVAR LÓPEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-15.993.431, ubicada en la calle Retumbo Sur, entre Las calles descanso y Guasco, local número 112-A, sector Centro, Valle de la Pascua, Estado Guárico, teléfono 0235-342.27.92. La AGENCIA DE LOTERÍA 3ER MILENIO GOLD, C.A., inscrita el 19 de enero de 2.007 por ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, bajo el número 27, Tomo 1-A de los libros llevados por esa oficina pública, y los ciudadanos CARLOS EDUARDO TOVAR LÓPEZ y LOYDA DALILA AZUAJE CARRASCO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad números V.-15.993.431, y V.-13.780.173, respectivamente, codemandados de autos.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: JESÚS ANTONIO PADILLA CARPIO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 38.627, representación que se evidencia de documento poder autenticado el 01 de abril de 2.008 por ante la Notaría Pública de Valle de la Pascua del Estado Guárico, bajo el número 62, Tomo 25 de los libros de autenticaciones llevados por esa notaría agregado a los autos en copia simple.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES.


En el día de hoy viernes diecisiete (17) de octubre de dos mil ocho (2.008), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad anticipada de mutuo acuerdo por las partes para que tenga lugar el inicio de la AUDIENCIA PRELIMINAR en el asunto, se deja constancia que se encuentra presente por la PARTE ACTORA, la profesional del derecho, ciudadana ONELLA YSABEL PADRÓN ÁLVAREZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.- 10.979.349 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 107.707, en su carácter de coapoderada judicial de la ciudadana DAYANA CRISTINA ARNAU, Venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de Identidad número V.-17.001.269, representación que se evidencia de documento poder apud acta incorporado al folio 08 de las actuaciones, con domicilio procesal en la calle Las Flores, cruce con Atarraya, Centro Comercial Pacheco, Oficina 3 y 4, Valle de la Pascua, Estado Guárico, teléfono 0235-341.87.15, 0414-296.82.31 y 0414-296.56.89. Igualmente se encuentra presente por la PARTE DEMANDADA, el ciudadano CARLOS EDUARDO TOVAR LÓPEZ, Venezolano, mayor de edad, soltero, fecha de nacimiento: 12-11-1.982 y titular de la cédula de Identidad número V.-15.993.431 en su carácter de Gerente de la sociedad mercantil AGENCIA DE LOTERÍA 3ER MILENIO GOLD, C.A., inscrita el 19 de enero de 2.007 por ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, bajo el número 27, Tomo 1-A de los libros llevados por esa oficina pública, estatutos agregados a los autos en copia simple, debidamente asistido por el profesional del derecho, ciudadano JESÚS ANTONIO PADILLA CARPIO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 38.627, en su carácter de abogado asistente, con domicilio procesal en la calle Retumbo, número 9, entre Flores y Descanso, Valle de la Pascua, Estado Guárico teléfono 0235-741.71.56. El ciudadano Juez declaró abierto el acto sin la objeción de las partes y explicó la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado. Seguidamente la PARTE DEMANDADA a los fines de dar por terminado el presente juicio, ofrece pagar a la actora la cantidad de TRES MIL TRESCIENTOS BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS, (Bs.f. 3.300,oo), Bolívares fuertes actuales. El pago se verifica en este momento con aceptación de la parte demandante. La citada cantidad resulta previa deducciones recibidas oportunamente por el actor, y constituye las Prestaciones Sociales, tales como la indemnización de antigüedad, vacaciones, utilidades, la indemnización contenida en el artículo 125 de la Ley Sustantiva del Trabajo, horas extras, fideicomiso conforme a la Ley Orgánica del Trabajo y al libelo de demanda que se da aquí por reproducido admitido el 02 de julio de 2.008, reconocido por el accionante como pago pendiente por todos los conceptos reclamados. La PARTE DEMANDANTE anteriormente identificado, manifiesta libre de constreñimiento alguno, que acepta el ofrecimiento formulado en este acto por la demandada en los términos y condiciones expuestas, declarando que nada se le adeuda por los conceptos aquí demandados, ni por ningún otro, derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes. Este Juzgado deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, sin constreñimiento alguno, y en virtud de que este acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y ha sido la conclusión de un proceso de mediación positiva, se imparte en este acto la HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente transcurrido cinco (05) días de despacho contados a partir de la presente fecha y la remisión se hará mediante oficio anexo. Se expide copia certificada del acta que se levanta de conformidad con lo previsto en el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Finalmente el ciudadano Juez, ordenó la devolución en este momento de los escritos de pruebas en virtud del acuerdo alcanzado y la lectura íntegra del acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido, dándose por cerrado el acto a las diez y treinta horas y minutos de la mañana (10:30 a.m.), es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ


CRISTIAN OMAR FELIZ


LA SECRETARIA,


GABRIELA SCROFANI BRUNICARDI