PARTE ACTORA: LUIS MACHADO, Venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de Identidad número V.-15.248.329.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ALIDA DUARTE MENDOZA, HOEGL ANULFO PÉREZ MORENO y ALICIA FERNANDEZ CLAVO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 24.661, 100.232 y 26.257, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: las sociedades mercantiles PREMEZCLADOS Y AGREGADOS LOS LLANOS, C.A. e “INVERSIONES A & J 3000, C.A.”, y los ciudadanos CARLOS ENRIQUE HERNÁNDEZ ZAMORA y CARLOS EDUARDO URBANO FERMIN, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad números V.-8.570.940 y V.-8.281.993, respectivamente. El ciudadano no representado ni por sí, ni por apoderado judicial CARLOS ALFREDO HERNÁNDEZ ZAMORA.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: La representación del ciudadano CARLOS EDUARDO URBANO FERMIN, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-8.281.993 y de la empresa PREMEZCLADOS Y AGREGADOS LOS LLANOS, C.A., inscrita el 06 de junio de 2.006 por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, bajo el número 9, Tomo A-43 de los libros llevados por ese registro, se encuentra en la persona de las profesionales del derecho, ciudadanas ROSA MARGARITA YSLANDA y ALEJANDRA GONZÁLEZ, Venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad números V.-10.830.605 y V.-16.054.135 e inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los número 82.484 y 128.445. En representación del ciudadano CARLOS ENRIQUE HERNÁNDEZ ZAMORA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-8.570.940 y de la sociedad mercantil “INVERSIONES A & J 3000, C.A.”, se encuentra el profesional del derecho, ciudadano LUIS ENRIQUE QUINTERO LÓPEZ, titular de la cédula de Identidad número V.-8.793.830 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 39.304, con domicilio procesal en la calle Atarraya Sur, número 181, Valle de la Pascua, estado Guárico, teléfono 0414-296.35.26.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES.



Vista la diligencia suscrita por la profesional del derecho, ciudadana ALIDA DUARTE MENDOZA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 24.661, en su carácter de coapoderada judicial del ciudadano LUIS MACHADO, Venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de Identidad número V.-15.248.329, mediante el cual solicita reponer la causa al estado de notificar a la parte demandada en el asunto a los fines de que comparezca con las pruebas y sea agregadas a los autos y posteriormente sea remitida a un Tribunal de Juicio de esta Circunscripción Judicial que conozca del expediente, en tal sentido, este despacho se pronuncia en los siguientes términos:

El día 5 de agosto de 2.008, se llevó a cabo Prolongación de la Audiencia Preliminar y entre otras cosas se dejó constancia de lo siguiente:

“…En el día de hoy martes cinco (05) de agosto de dos mil ocho (2.008), siendo las dos y cuarenta y cinco de la tarde (02:45 p.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en el asunto, se deja constancia que se encuentra presente por la PARTE DEMANDADA, el profesional del derecho, ciudadano LUIS ENRIQUE QUINTERO LÓPEZ, titular de la cédula de Identidad número V.-8.793.830 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 39.304, en su carácter de coapoderado judicial de las sociedades mercantiles PREMEZCLADOS Y AGREGADOS LOS LLANOS, C.A.,…e “INVERSIONES A & J 3000, C.A.”,… los ciudadanos CARLOS ENRIQUE HERNÁNDEZ ZAMORA y CARLOS EDUARDO URBANO FERMIN, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad número V.-8.570.940 y V.-8.281.993, respectivamente,…dejando constancia de la incomparecencia del ciudadano CARLOS ALFREDO HERNÁNDEZ ZAMORA a la presente prolongación de audiencia preliminar, y de que la PARTE DEMANDANTE, no compareció a la hora fijada, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico con sede en la ciudad de Valle de la Pascua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Finalmente se ordenó la devolución de los escritos de pruebas sólo de la parte accionada. PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE la presente decisión. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación. …”.

Así las cosas, este despacho aplicó la consecuencia jurídica prevista en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en caso de incomparecencia de la parte actora a la prolongación de la audiencia Preliminar y su efecto se encuentra previsto en el artículo 130 ejusdem, y por cuanto sólo se consideró desistido el procedimiento y terminado el proceso, el Trabajador puede intentar nuevamente su demanda transcurrido el lapso establecido en la Ley, por lo que en aras de preservar principios consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, como es el debido proceso, el derecho a la defensa, seguridad e igualdad de las partes, la preclusión entre otros, no se acuerda la reposición planteada por la coapoderada judicial del actor y ASÍ SE DECIDE.
En relación a las pruebas aportadas por la actora, las mismas, pueden ser retiradas a su requerimiento previa diligencia del demandante, pues el trámite de su resguardo no perjudica a las partes.
EL JUEZ,


CRISTIAN OMAR FELÌZ
LA SECRETARIA,


GABRIELA SCROFANI BRUNICARDI