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PARTE ACTORA: LUIS EDUARDO CAMPOS VIDAL,  Venezolano, mayor de edad,     titular de la cédula de Identidad número V.-16.999.588.
 APODERADOS JUDICIALES  DE LA PARTE ACTORA: CINDY  ALICIA CASTRO ZAMORA y CARLOS ARTURO RODRÍGUEZ MERCADO,    Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad números V.-13.794.424  y V.-13.154.966       e inscritos  en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los  números 113.038 y 118.807,       respectivamente,   con domicilio procesal   en    la calle  Las Flores, cruce con Atarraya, Centro Comercial Pacheco, Oficina 3 y 4,  Valle de la Pascua,      estado Guárico, teléfono  0235-341.87.15.
 PARTE DEMANDADA: sociedad  mercantil   PROMOTORA  AMBAR, C.A., inscrita el 14 de noviembre de 1.997 por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo bajo el número  45, Tomo 30-A y Acta de Asamblea Extraordinaria registrada el 17 de marzo de 2.006, bajo el número 29, Tomo 21-A de los libros llevados por esa Oficina Pública,  con domicilio en la Urbanización  El Palmar,  calle Paraíso, segunda etapa, Valle de la Pascua, estado Guárico,    y el ciudadano FRANCO ANTONIO GERRATANA HERNÁNDEZ, Venezolano, mayor de edad, Ingeniero, titular de la cédula de Identidad número V.-7.275.758,  codemandado de autos.
 APODERADO    JUDICIAL    DE LA PARTE DEMANDADA: FRANCISCO A. RENGIFO D., Venezolano,   mayor de edad, titular  de la cédula de Identidad número  V.-8.791.990    e inscrito  en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 54.946.  La   representación  en cuanto a la empresa  se evidencia de documento poder autenticado el 21 de  abril  de 2.006  por ante la Notaría Pública de Valle de la Pascua del Estado Guárico   quedando anotado bajo el número 38, Tomo 34 de los libros de autenticaciones llevados por esa notaría, agregado a los autos en copia simple  previa vista de su original y   de la persona natural  se observa  de documento poder autenticado el 16 de enero de 2.008 por ante la Notaría Pública de Los Municipios Juan Germán Roscio y Ortiz del Estado Guárico, quedando anotado bajo el número 53, Tomo 03 de los libros de autenticaciones llevados por esa notaría, agregado a los autos en copia simple, previa vista de su original.
 MOTIVO: COBRO DE   PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES.
 
 
 
 En el día  de hoy  martes veintiuno  (21) de  octubre   de  dos mil ocho  (2.008), siendo las tres y   veinte   de la tarde  (03:20 p.m.), oportunidad  anticipada de mutuo acuerdo por las partes para que tenga lugar la PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR    en el  asunto, se deja constancia que  se encuentra presente  por  la PARTE ACTORA,   la  profesional del derecho, ciudadana    CINDY ALICIA CASTRO ZAMORA, titular de la cédula de Identidad número V.-13.794.424     e  inscrita   en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el   número 113.038, en su carácter de coapoderada judicial del   ciudadano LUIS EDUARDO CAMPOS VIDAL,  Venezolano, mayor de edad,     titular de la cédula de Identidad número V.-16.999.588,  representación que se evidencia de documento poder apud acta incorporado al  folio 7 de las actuaciones,  con domicilio procesal   en    la calle  Las Flores, cruce con Atarraya, Centro Comercial Pacheco, Oficina 3 y 4,  Valle de la Pascua,    Estado Guárico, teléfono  0235-341.87.15.  Igualmente   comparece  por  la PARTE DEMANDADA,  la  profesional del derecho,  ciudadana FANNY AGUILAR MEZA,  Venezolana,   mayor de edad, titular  de la cédula de Identidad número V.- 2.977.422   e inscrita  en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 11.466,        en su carácter de coapoderada judicial de  la    sociedad  mercantil   PROMOTORA  AMBAR, C.A., inscrita el 14 de noviembre de 1.997 por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo bajo el número  45, Tomo 30-A y Acta de Asamblea Extraordinaria registrada el 17 de marzo de 2.006, bajo el número 29, Tomo 21-A de los libros llevados por esa Oficina Pública,   ubicada  en la Urbanización  El Palmar,  calle Paraíso, segunda etapa, Valle de la Pascua, estado Guárico,      y  del ciudadano FRANCO ANTONIO GERRATANA HERNÁNDEZ, Venezolano, mayor de edad, Ingeniero, titular de la cédula de Identidad número V.-7.275.758,  codemandado de autos,  La   representación  en cuanto a la empresa   para  la primera  se  observa  de documento poder autenticado el 04  de  marzo  de 2.008   por ante la Notaría Pública de  San Juan de los Morros  del Estado Guárico   quedando anotado bajo el número 17, Tomo 14 de los libros de autenticaciones llevados por esa notaría, agregado a los autos en copia simple  previa vista de su original el cual fue devuelto  y   en relación a  la persona natural  la misma  indica de  documento poder autenticado el 16 de enero de 2.008 por ante la Notaría Pública de Los Municipios Juan Germán Roscio y Ortiz del Estado Guárico, quedando anotado bajo el número 53, Tomo 03 de los libros de autenticaciones llevados por esa notaría,  con domicilio procesal  en la calle González Padrón  Sur, Edificio  Don Francisco, planta baja, oficina 01, Valle de la Pascua, Estado Guárico, teléfono 0416.430.26.42.  El ciudadano Juez declaró abierto el acto  sin la objeción de las partes y  explicó   la importancia del uso de  los  medios  alternativos  de  solución  de  conflictos  previstos en la Constitución de la  República Bolivariana de Venezuela, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los  contendientes  y  lograr  un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso  prolongado.    Seguidamente  la   PARTE  DEMANDADA   a  los fines de dar por terminado  el  presente  juicio,  ofrece  pagar a la   actora  la  cantidad de   TRES  MIL  QUINIENTOS BOLÍVARES CON  CERO  CÉNTIMOS    (Bs.F. 3.500,oo fuertes actuales).    El pago se verifica  en este momento   por   ante  la  sede  de  este   circuito, cuyo recibo se agrega a los autos.    La  citada  cantidad   resulta   previa  deducciones   recibidas  oportunamente  por el actor,      y  constituye las  Prestaciones  Sociales, tales como la indemnización  de antigüedad,   vacaciones fraccionadas, utilidades fraccionadas,  dotación de botas y bragas, asistencia puntual y perfecta,  bono alimenticio,     conforme  a la Ley Orgánica del Trabajo, la Convención Colectiva de la Construcción en sus artículos 69, 10, 27  y  al libelo de demanda que se da aquí por reproducido  admitido el  28  de  noviembre  de 2.007,    reconocido  por  el  accionante como pago  pendiente por  esos  conceptos reclamados.  La  PARTE  DEMANDANTE     anteriormente   identificada,  manifiesta  libre  de  constreñimiento alguno, que acepta el ofrecimiento formulado en este acto por la     demandada    en   los  términos   y   condiciones      expuestas,   declarando     que   nada  se  le  adeuda  por los conceptos aquí demandados, ni por ningún otro,    derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes.  Este Juzgado deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes,  sin constreñimiento alguno, y en virtud de que este acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del   trabajador, ni normas de orden público y ha sido la conclusión de un proceso de mediación  positiva, se imparte en este acto la HOMOLOGACIÓN  de  conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente  transcurrido cinco (05) días  de despacho contados  a partir  de la   presente fecha    y la remisión se hará  mediante oficio anexo.   Finalmente el ciudadano Juez,   ordenó la devolución  en este momento de los escritos de pruebas  en virtud del acuerdo alcanzado y la  lectura íntegra del  acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido, dándose por cerrado el acto a las  tres y   treinta  de la tarde   (03:30 p.m.), es todo, terminó, se leyó y conformes firman
 EL JUEZ
 
 
 CRISTIAN OMAR FELIZ
 
 LA SECRETARIA,
 
 
 GABRIELA SCROFANI BRUNICARDI
 
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