PARTE ACTORA: LUIS JOSÉ CHÁVEZ GARCÍA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-8.572.723.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Procuradora de los Trabajadores, ciudadana MARÍA NATHALIA MACHUCA, titular de la cédula de Identidad número V.-13.849.373 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 85.624, en su carácter de abogada asistente, con domicilio procesal en la calle paraíso, número 29-A, Valle de la Pascua, estado Guárico, teléfonos (0235) 341.68.23 y 0416-436.46.35.
PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil MONARCA y del ciudadano LEONARDO CASTRO, con domicilio en el sector Alfallano, calle Zulia cruce con calle Nueva y Bermúdez, casa número 12, Valle de la Pascua, Estado Guárico.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: (NO CONSTITUYÓ).
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES.



En el día de hoy viernes veinticuatro (24) de octubre de dos mil ocho (2.008), siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR en el asunto, se deja constancia que se encuentra presente por la PARTE ACTORA, la Procuradora de los Trabajadores, ciudadana MARÍA NATHALIA MACHUCA, titular de la cédula de Identidad número V.-13.849.373 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 85.624, en su carácter de abogada asistente por el ciudadano LUIS JOSÉ CHÁVEZ GARCÍA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-8.572.723, con domicilio procesal en la calle paraíso, número 29-A, Valle de la Pascua, estado Guárico, teléfonos (0235) 341.68.23 y 0416-436.46.35. En este estado el Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia Preliminar de la PARTE DEMANDADA, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, no obstante, luego de que el ciudadano Juez declaró abierto el acto e inicio el mismo, al revisar las actas que conforman el expediente y de identificadas las partes, se observa que el ciudadano LUIS JOSÉ CHÁVEZ GARCÍA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-8.572.723, no compareció al acto, sin embargo se ha presentado la Procuradora de los Trabajadores, ciudadana MARÍA NATHALIA MACHUCA, titular de la cédula de Identidad número V.-13.849.373 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 85.624, manifestando que le efectuó llamada al Trabajador quien se encuentra actualmente en otro empleo, indicándole acerca del deber de comparecer al acto en el día de hoy sin recibir una respuesta positiva, a pesar de haberle enviado nuevamente un mensaje motivándolo sobre la importancia de la audiencia, lo que deviene en que el accionante ha decidido voluntariamente no seguir, por falta de interés procesal o por cualquier otro motivo, con el presente proceso, lo que no perjudica ni limita sus derechos laborales de los que es titular, aunado a la circunstancia que no hay un pronunciamiento jurisdiccional definitivamente firme que por efecto de la cosa juzgada impida ni limite ejercer nuevamente su derecho de acción, toda vez que lo que se extingue es el proceso más no se resuelve el fondo de sus pretensiones laborales y en tal sentido la asistente no objeta lo previsto en la Ley para estos casos, y de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico con sede en la ciudad de Valle de la Pascua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE la presente decisión. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
EL JUEZ


CRISTIAN OMAR FELIZ

LA SECRETARIA,


GABRIELA SCROFANI BRUNICARDI