PARTE ACTORA: JESSIKA MILADY BELLO, Venezolana, mayor de edad, soltera, natural de Tucupido; Estado Guárico, fecha de nacimiento: 18-12-1986, titular de la cédula de Identidad número V.-17.979.585, residenciada en el Barrio José Félix Rivas, Calle El Tabacal, al final, casa de color morado sin número, Valle de la Pascua, Estado Guárico, teléfono 0426-845.55.73.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Procuradora de los Trabajadores, ciudadana MARÍA NATHALIA MACHUCA, titular de la cédula de Identidad número V.-13.849.373 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 85.624, en su carácter de abogada asistente, con domicilio procesal en la calle paraíso, número 29-A, Valle de la Pascua, estado Guárico, teléfonos (0235) 341.68.23 y 0416-436.46.35.
PARTE DEMANDADA: KELLY JOHANA GAMBIN, con domicilio la Urbanización Las Acacias, calle Principal, estacionamiento 2, y dobla a la izquierda, casa azul, tercera casa, Valle de la Pascua, estado Guárico.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: (NO CONSTITUYÓ).
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES.



En el día de hoy miércoles veintinueve (29) de octubre de dos mil ocho (2.008), siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la AUDIENCIA PRELIMINAR en el asunto, se deja constancia que se encuentra presente por la PARTE ACTORA, la Procuradora de los Trabajadores, ciudadana MARÍA NATHALIA MACHUCA, titular de la cédula de Identidad número V.-13.849.373 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 85.624, en su carácter de abogada asistente por la ciudadana JESSIKA MILADY BELLO, Venezolana, mayor de edad, soltera, natural de Tucupido; Estado Guárico, fecha de nacimiento: 18-12-1986, titular de la cédula de Identidad número V.-17.979.585, con domicilio procesal en la calle paraíso, número 29-A, Valle de la Pascua, estado Guárico, teléfonos (0235) 341.68.23 y 0416-436.46.35. En este estado el Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia Preliminar de la PARTE DEMANDADA, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, no obstante, luego de que el ciudadano Juez declaró abierto el acto e inicio el mismo, al revisar las actas que conforman el expediente y de identificadas las partes, se observa que la ciudadana JESSIKA MILADY BELLO, Venezolana, mayor de edad, soltera, natural de Tucupido; Estado Guárico, fecha de nacimiento: 18-12-1986, titular de la cédula de Identidad número V.-17.979.585, no compareció al acto, sin embargo se ha presentado la Procuradora de los Trabajadores, ciudadana MARÍA NATHALIA MACHUCA, titular de la cédula de Identidad número V.-13.849.373 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 85.624, manifestando que le efectuó llamada a la Trabajadora sin recibir una respuesta positiva, a pesar de haber intentado nueva comunicación, amen de que en el día de hoy se hizo llamada al número de teléfono aportado en el libelo para imponerla sobre la importancia de la audiencia, sin obtener respuesta, lo que deviene en que la accionante ha decidido voluntariamente no seguir, por falta de interés procesal o por cualquier otro motivo, con el presente proceso, lo que no perjudica ni limita sus derechos laborales de los que es titular, aunado a la circunstancia que no hay un pronunciamiento jurisdiccional definitivamente firme que por efecto de la cosa juzgada impida ni limite ejercer nuevamente su derecho de acción, toda vez que lo que se extingue es el proceso más no se resuelve el fondo de sus pretensiones laborales y en tal sentido la asistente no objeta lo previsto en la Ley para estos casos, y de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico con sede en la ciudad de Valle de la Pascua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE la presente decisión. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
EL JUEZ


CRISTIAN OMAR FELIZ
LA SECRETARIA,


GABRIELA SCROFANI BRUNICARDI