PARTE ACTORA: SANDRA PINEDA, Venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de Identidad número V.-18.786.552.
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: CINDY ALICIA CASTRO ZAMORA y YAURIMAR TERESA RODRIGUEZ ZAMORA, titulares de las cédulas de Identidad números V.-13.794.424 y V.-14.056.422 e inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 113.038 y 122.669, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: SARINO SIGONA, VICENTE SIGONA y GRAN COMPLEJO TURÍSTICO MONTECARLO, C.A., inscrita el 7 de septiembre de 1.994 por ante el Registro mercantil de la Circunscripción judicial del Estado Guárico bajo el número 35, Tomo 9-A de los libros llevados por esa oficina pública incorporado a las actuaciones con certificación de secretaría.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: el profesional del derecho, ciudadano LUIS ENRIQUE QUINTERO LÓPEZ, titular de la cédula de Identidad número V.-8.793.830 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 39.304, con domicilio procesal en la calle Atarraya Sur, número 181, Valle de la Pascua, estado Guárico, teléfono 0414-296.35.26.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES.


En el día de hoy jueves treinta (30) de octubre de dos mil ocho (2.008), siendo las dos y treinta de la tarde (02:30 p.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en el asunto, se deja constancia que se encuentra presente la PARTE ACTORA, ciudadana SANDRA PINEDA, Venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de Identidad número V.-18.786.552, asistida por la profesional del derecho, CINDY ALICIA CASTRO ZAMORA, titular de las cédula de Identidad número V.-13.794.424 inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 113.038, en su carácter de coapoderada judicial, según se observa de poder apud acta incorporado al folio 03 de las actuaciones, con domicilio procesal en la calle González Padrón, número 60 Sur, teléfono 0414-543.08.87 y 0414-296.45.60. Igualmente comparece por la PARTE DEMANDADA, el ciudadano VICENTE SIGONA SOLARINO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-8.809.131, en su carácter de Vicepresidente de la sociedad mercantil GRAN COMPLEJO TURISTICO MONTECARLO, C.A., inscrita el 07 de septiembre de 1.994 por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Guarico, bajo el número 35, Tomo 9-A de los libros llevados por esa oficina pública, incorporando a las actuaciones con certificación de secretaria y debidamente asistido por el profesional del derecho ciudadano LUIS ENRIQUE QUINTERO LOPEZ, titular de la cedula de identidad número V.-8.793.830 e inscrito en el Instituto de previsor del Abogado bajo el número 39.304, cualidad que se observa de documento poder apud acta incorporado al folio 20 de las actuaciones, con domicilio procesal en la calle Atarraya Sur, numero 181, Valle de la Pascua, estado Guarico, teléfono 0414-296.35.26. El ciudadano Juez declaró abierto el acto sin la objeción de las partes y explicó la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado. Seguidamente la PARTE DEMANDADA a los fines de dar por terminado el presente juicio, ofrece pagar a la actora la cantidad de SEIS MIL CUATROCIENTOS DIECISIETE BOLÍVARES CON TRECE CÉNTIMOS, (Bs. F.6.417,13), Bolívares fuertes actuales. El pago se verificará el día viernes 14 de noviembre de 2.008 por ante la sede de este circuito en horas de despacho. La citada cantidad resulta previa deducciones recibidas oportunamente por el actor, y constituye las Prestaciones Sociales, tales como la indemnización de antigüedad, vacaciones, utilidades, despido injustificado, domingos y días feriados trabajados conforme a la Ley Orgánica del Trabajo, y al libelo de demanda que se da aquí por reproducido admitido el 18 de abril de 2.008, reconocido por la accionante como pago pendiente por esos conceptos reclamados. La PARTE DEMANDANTE anteriormente identificada, manifiesta libre de constreñimiento alguno, que acepta el ofrecimiento formulado en este acto por la demandada en los términos y condiciones expuestas, declarando que nada se le adeuda por los conceptos aquí demandados, ni por ningún otro, derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes. Este Juzgado deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, sin constreñimiento alguno, y en virtud de que este acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y ha sido la conclusión de un proceso de mediación positiva, se imparte en este acto la HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente transcurrido cinco (05) días de despacho contados a partir de la fecha del cumplimiento de pago consignado en autos y la remisión se hará mediante oficio anexo. Finalmente el ciudadano Juez, ordenó la devolución en este momento de los escritos de pruebas en virtud del acuerdo alcanzado y la lectura íntegra del acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido, dándose por cerrado el acto a las tres y veinticinco de la tarde (03:25 p.m.), es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,


CRISTIAN OMAR FELÌZ

LA SECRETARIA,


GABRIELA SCROFANI BRUNICARDI.