PARTE ACTORA: JESÚS RAFAEL HERNÁNDEZ MANÍA, Venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de Identidad número V.-8.803.033.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ANDRÉS ELOY LINERO YAGUARACUTO, EDGAR JOSÉ BALZA ÁLVAREZ y LUISA ELENA GARCÍA GIL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad números V.-10.492.793, V.-14.601.065 y V.-13.794.649 e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 65.788, 109.063 y 100.271, en su carácter de apoderados judiciales, representación que se evidencia de documento poder autenticado el 02 de octubre de 2.007 por ante la Notaría Pública del Municipio Pedro Zaraza del Estado Guárico, anotado bajo el número 26, Tomo 27 de los libros de autenticaciones llevados por esa notaría, agregado a los autos a los folios 10 al 12, y cualidad para la última en poder apud acta por sustitución incorporado al folio 19 del expediente, con domicilio procesal en la calle Troconis, Centro Comercial Lily, piso 1, oficina número 4, Valle de la Pascua, Estado Guárico, teléfonos 0414-590.99.06 y 0414-387.00.48.
PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil CONSTRUCTORA INARPROCON, C.A., inscrita el 30 de julio de 1.985 por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, anotado bajo el número 66, tomo 23-A-PRO, de los libros respectivos.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: MIRNA JOSEFINA CARPAVIRE, BELÉN BRICEÑO GIRÓN, ALFONSO JOSÉ PUCHE LABARCA, y MARÍA ELENA APONTE SERNA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad números V.-5.583.035, V.-3.438.971, V.-12.182.866 y V.-13.832.215, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 87.484, 15.397, 76.573 y 110.277, respectivamente, en su carácter de coapoderados judiciales de la sociedad mercantil CONSTRUCTORA INARPROCON, C.A., inscrita el 30 de julio de 1.985 por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, anotado bajo el número 66, tomo 23-A-PRO, de los libros respectivos, representación que se evidencia de documento poder autenticado el 09 de marzo de 2.007 y 23 de enero de 2.008 por ante la Notaría Pública Cuadragésima Tercera del Municipio Libertador del Distrito Capital anotado bajo los números 67, Tomo 14 y 51, Tomo 03, respectivamente, de los libros de autenticaciones llevados por esa notaría, agregado a los autos en copia simple previa vista de su original, con domicilio procesal en la sede de la empresa Constructora Inarprocon, C.A., Zaraza, Estado Guárico, teléfono 0212-234.22.09, 0416-383.73.17.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.




En el día de hoy lunes seis (06) de octubre de dos mil ocho (2.008), siendo las dos y treinta de la tarde (02:30 p.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en el asunto, se deja constancia que se encuentra presente por la PARTE DEMANDADA, la profesional del derecho, ciudadana MIRNA JOSEFINA CARPAVIRE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-5.583.035, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 87.484, en su carácter de coapoderada judicial de la sociedad mercantil CONSTRUCTORA INARPROCON, C.A., inscrita el 30 de julio de 1.985 por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, anotado bajo el número 66, tomo 23-A-PRO, de los libros respectivos, representación que se evidencia de documento poder autenticado el 23 de enero de 2.008 por ante la Notaría Pública Cuadragésima Tercera del Municipio Libertador del Distrito Capital anotado bajo el número 51, Tomo 03 de los libros de autenticaciones llevados por esa notaría, agregado a los autos en copia simple previa vista de su original, con domicilio procesal en la sede de la empresa Constructora Inarprocon, C.A., Zaraza, Estado Guárico, dejando constancia de que la PARTE DEMANDANTE, no compareció a la hora fijada, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico con sede en la ciudad de Valle de la Pascua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE la presente decisión, dejando constancia de la entrega de las pruebas sólo de la parte demandada. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
EL JUEZ

CRISTIAN OMAR FELIZ

LA SECRETARIA,


GABRIELA SCROFANI BRUNICARDI