PARTE ACTORA: MARCELO JOSÉ EL ZAIBAK KLLE, Venezolano, mayor de edad, nacido el 07-01-1.964, casado, natural de Valle de la Pascua, Estado Guárico, titular de la cédula de identidad número V.-8.556.055, residenciado en la calle Venezuela, casa número 85, Barrio Carlos Pérez, cerca del Banco Obrero, El Ipasme y Vipedi, Valle de la Pascua, Estado Guárico.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: (NO CONSTITUYÓ).
PARTE DEMANDADA: FUNDACIÓN PARA LA VIALIDAD DEL ESTADO GUÁRICO (FUNDAVIAL), con domicilio en la avenida Rómulo Gallegos con calle Miranda, sector La Redoma, sede de la Secretaría de Infraestructura, Quinta San Luís, San Juan de los Morros, Estado Guárico.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: (NO CONSTITUYÓ).
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


En el día de hoy lunes seis (06) de octubre de dos mil ocho (2.008), siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente asunto. Se deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia Preliminar a la hora fijada de la parte DEMANDANTE, y de la DEMANDADA, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico con sede en la ciudad de Valle de la Pascua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE la presente decisión. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
EL JUEZ


CRISTIAN OMAR FELIZ


LA SECRETARIA,


GABRIELA SCROFANI BRUNICARDI