PARTE ACTORA: JHONNY ALEXANDER RAMIREZ, Venezolano, mayor de edad, nacido el 04-12-1.973, soltero, natural de Zaraza, Estado Guárico, titular de la cédula de Identidad número V.-12.016.093, residenciado en la calle Barcelona, número 91, El Paraíso, Zaraza, Estado Guárico.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: NO CONSTITUYÓ.
PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil GRUPO URICAO C.A., con domicilio en la avenida Francisco de Miranda, Torre Cavendes, piso 9, Oficina 904, Caracas, Distrito Capital.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NO CONSTITUYÓ.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy martes siete (07) de octubre de dos mil ocho (2.008), siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la AUDIENCIA PRELIMINAR en el asunto. Se deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia Preliminar a la hora fijada de la parte DEMANDANTE, y de la DEMANDADA, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico con sede en la ciudad de Valle de la Pascua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE la presente decisión. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
EL JUEZ


CRISTIAN OMAR FELIZ


LA SECRETARIA,


GABRIELA SCROFANI BRUNICARDI