Vista la solicitud realizada por los ciudadanos JOEL ESCOBAR; GERARLD GERDER, JOSÉ DE JULUS Y CÁNDIDO MEDINA, C.I. 8.808.834; 11.844.513 y 13.680.803., en su carácter de denunciantes en la presente acción de amparo, en la cual exponen que tal como aparece en el diario “La Jornada” de fecha 02-10-08, que circula en esta población, se evidencia que un grupo de personas ajenas a la empresa tomaron las puertas de acceso de la empresa Coca-Cola FEMSA, S.A. en horas de la mañana del día 01-10-2008, colocando vehículos, cadenas y candados, que Dicha página 4 es un ejemplar de hoy 02-10-2008, queTales acciones han paralizado las actividades de dicha empresa y han impedido nuestro acceso a la misma donde tenemos nuestro sitio de trabajo.
Por otra parte, que el impedimento no sólo se ha manifestado mediante los vehículos y las cadenas colocados a las puertas de la empresa Coca-Cola Femsa, S.A. sino que mediante agresiones de palabra y amenazas de agresión física, todo lo cual nos causa temor de sufrir daños corporales
Que en consecuencia, conforme a lo planteado o denunciado solicitan a este Tribunal dicte la medida cautelar solicitada en el Libelo y la cual ratifican en este Diligencia, y se haga con fundamento en los Artículos 87 y 89 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela.
Que en estos hechos hay un desacato de la decisión parcial dictada por este Juzgado en fecha 13-06-2008, que riela al 34 cuando ordena a los agraviantes de autos a abstenerse de realizar cualquier actividad o vía de hecho que afecte la seguridad e integridad física en el trabajo.
Finalmente ratifican se acuerde de nuevo la medida cautelar pertinente y se oficie a cualquier organismo de seguridad o fuerza pública que haga cumplirla, así como también para obligar a los agraviantes a acatar la decisión de fecha 13-06-2008 emanada de este Tribunal.
Para providenciar lo solicitado el Tribunal Observa:
Que en fecha 13 de Junio de 2008 este Juzgado realizó Inspección Judicial en la sede de la empresa denunciante COCA-COLA FEMSA DE VENEZUELA, Distribuidora Valle de la Pascua Ubicada en la Avenida Rómulo Gallegos, constatando que en las puertas principales de acceso se encontraban puestas guayas con candado la cual mantenía el acceso cerrado, de igual forma se observó dos vehículos apostados frente a las inmediaciones de acceso a la puerta principal de la referida empresa.
Ahora bien, de igual forma se aprecia que los denunciantes consignan en el expediente conjuntamente con la diligencia interpuesta, la página 4 del diario “La Noticia” en la cual se aprecia reportaje cuyo titular señala: “Tomadas por trabajadores Instalaciones de Coca Cola en La Pascua.”
Así las cosas; en aras de garantizar lo previsto en el Artículo 87 y 89 en el primer aparte de nuestra Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, y a los fines de evitar que se presente un posible e indeseable enfrentamiento físico entre los ex trabajadores de la empresa Coca-cola y quienes laboran actualmente, cuyos resultados pueden ser lamentables; este Juzgado actuando en sede Constitucional y en miras de garantizar la Paz Social, ORDENA tanto a los denunciados: (FRENTE NACIONAL DE EXTRABAJADORES DE LA EMPRESA COCA-COLA); (FRENEXTCO); a los ciudadanos: NATERA; FREDDY GUTIÉRREZ, OSCAR OVALLES Y OSWALDO YARIRT C.I.V 8.353.949; CI.V.- 5.671.231; C.I.9.242.055; y C.I. 3.555.23; en calidad de presuntos agraviantes; como a cualquier persona, de ABSTENERSE a realizar cualquier acción o hecho que afecte la seguridad y el acceso al sitio de trabajo de los trabajadores de la empresa Coca-cola FEMSA; Valle de la Pascua Edo. Guárico, así como cualquier forma de obstaculización que interrumpa de manera directa o indirecta las vías de acceso de la mencionada empresa; SO PENA DE DESACATO A LA AUTORIDAD JUDICIAL; Delito previsto y sancionado en el Artículo 31 de La Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Líbrese Notificación en la cual se informe a la colectividad de la presente decisión, la cual se publicará en tres (03) diarios de Circulación Regional, con distribución en la ciudad de Valle de la Pascua Edo. Guárico; para tal efecto ofíciese a la Dirección Administrativa Regional de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura (Guárico) a los fines administrativos pertinentes.
Líbrese Cartel de Notificación de la presente decisión la cual deberá ser fijada por la Unidad de Alguacilazgo de esta extensión Tribunalicia en las afueras de la empresa presuntamente agraviada.
Cúmplase.
EL JUEZ
JAVIER IGNACIO SCHMILINSKY ATENCIO
LA SECRETARIA
MARIELA TOVAR ARMAS
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