REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Guárico. Extensión Calabozo
Calabozo, 10 de Octubre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: JP61-L-2008-000128
PARTE ACTORA: ELVIRA LINA VICENZA OLIVERO PETRILLO
ASISTENTE DE LA
PARTE ACTORA: BELLATRIX MOTA PRIETO
PARTE DEMANDADA: AMALIVAC VIANA GONZALEZ
ASISTENTE DE LA
PARTE DEMANDADA: PEDRO V. LOAIZA SANCHEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


En el día hábil de hoy, siendo las nueve horas de la tarde (09:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia preliminar en el presente juicio, previo el anuncio de ley se dio inicio a la misma, compareciendo por ante este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, por una parte la abogada BELLATRIX MOTA PRIETO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 33.267, en su carácter de abogada asistente de la ciudadana ELVIRA LINA VICENZA OLIVERO PETRILLO, debidamente facultado para este acto en lo sucesivo y a los efectos de esta acta, se denominara “EL DEMANDANTE”; y por la parte accionada el abogado, PEDRO V. LOAIZA SANCHEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 24.945, en su carácter de abogado asistente del ciudadano AMALIVAC VIANA GONZALEZ, quien en lo adelante se denominará “LA DEMANDADA”. Después de aceptada expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes firmantes de esta acta, LA DEMANDADA; propone pagar la cantidad de MIL TRECIENTOS BOLIVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 1.300,00) correspondiente a cada uno de los conceptos demandados o reclamados en el libelo de demanda como los que le pudieran corresponder directa e indirectamente de la extinta relación laboral, los cuales serán pagados mediante tres (3) pagos por ante la Oficina de Consignación; el primer pago de TRECIENTOS BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs 300,00), para el día, Jueves, 16 de octubre del 2008, el segundo pago de QUINIENTOS BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs 500,00), para el día lunes, 03 de noviembre del 2008 y el tercer pago de QUINIENTOS BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs 500,00), para el día, lunes,17 de noviembre del 2008. En cuanto a la propuesta hecha por la DEMANDADA, la PARTE ACTORA acepta la misma en los términos expuestos, por cuanto se encuentran satisfechas todas sus pretensiones, Este Tribunal, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada y se ordena el archivo del expediente, se leyó y conformes firman.


JUEZ 6º DE S.M.E.

DR. FRANCISCO TAQUIVA

LA SECRETARIA,

ABG. TIBISAY DELGADO


PARTE ACTORA

ASISTENTE JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA,

ASISTENTE JUDICIAL
DE LA PARTE DEMANDADA





Asunto: JP61-L-2008-000128
FT/OCT/2008.