REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Guárico. Extensión Calabozo
Calabozo, trece de octubre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: JP61-L-2007-000011

Visto el Acta de fecha 09 de Junio de 2.008, que riela al folio 17 del presente Asunto, este Tribunal, una vez examinados los presupuestos requeridos para la validez del desistimiento, tales como la legitimación, capacidad procesal de las partes, las cuales, a juicio de este Juzgado se encuentran satisfechas, lo que en consecuencia conlleva a esta Instancia a declarar en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, la HOMOLOGACIÓN DEL DESISTIMIENTO planteado por el demandante, declarando extinguida la acción y el proceso en contra de FUNDAVIAL. Igualmente se ordena el archivo del presente asunto, remítase mediante oficio Nº 1875-08, y se le da salida bajo el Nº 949, a la Coordinadora encargada para el archivo Judicial Inactivo. Publíquese, regístrese y déjese copia autorizada.


JUEZ 6° DE S. M. E

DR. FRANCISCO TAQUIVA


LA SECRETARIA

BG. TIBISAY DELGADO


FT/TD.