REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Guárico. Extensión Calabozo
Calabozo, quince de octubre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: JP61-L-2008-000180

Vista la decisión dictada por este Tribunal, mediante auto de fecha 15 de Octubre de 2.008, en el cual se declino la competencia en el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Central con sede en la ciudad de Maracay, Estado Aragua y por cuanto ha transcurrido el lapso legal para ejercer los Recursos correspondientes, en consecuencia, este Tribunal acuerda remitir el presente expediente por medio de oficio al Juzgado antes mencionado, a los fines de que siga conociendo el presente juicio.


JUEZ 6° DE S.M.E.,


DR. FRANCISCO TAQUIVA

LA SECRETARIA,


ABG. TIBISAY DELGADO


En la misma fecha se remitió el presente expediente, constante de 17 folios útiles con oficio N° CTCS-1.925-08 y se anoto su salida bajo el numero 974.

La Secretaria,


Asunto JP61-L-2008-000180
TD.