REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico
Calabozo, 02 de Octubre de 2008
198º y 149º

ACTA
EXPEDIENTE Nº: JP61-L-2008-000113
PARTE ACTORA: JULIO CESAR MARTINEZ SILVA
ABOGADO DE LA
PARTE ACTORA: NEIL LINARES UZCATEGUI
PARTE DEMANDADA: ERNESTO JOSE RODRIGUEZ
APODERADO DE LA
PARTE DEMANDADA:
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, siendo las nueve horas de la mañana (09:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia preliminar en el presente juicio, previo el anuncio de ley se dio inicio a la misma, compareciendo por ante este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, por una parte el ciudadano JULIO CESAR MARTINEZ SILVA, asistido en este acto por el abogado NEIL LINARES UZCATEGUI , inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 66.690, en su carácter de abogado asistente, debidamente facultada para este acto en lo sucesivo y a los efectos de esta acta, se denominara “EL DEMANDANTE”. Se deja constancia de la incomparecencia de la parte demandada ciudadano; ERNESTO JOSE RODRIGUEZ. no comparecieron ni por si, ni a través de apoderado judicial alguno. En este estado LA DEMANDANTE, expone: “Consigno escrito contentivo de promoción de pruebas, constante de dos (02) folios, y un (01) anexo, para que sea agregado a los autos. En consecuencia, y vista las incomparecencia de las parte demandada y comprobado plenamente el hecho de que el demandado ha sido notificado en la forma legal prevista en el articulo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado pasa a dictar en forma oral el Dispositivo del Fallo, previa revisión de la pretensión del demandante, las pruebas aportadas por el actor, y encontrándola que no es contraria a derecho, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia y por autoridad de la Ley, DECLARA LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS ALEGADOS POR EL DEMANDANTE EN SU LIBELO y CON LUGAR LA ACCIÓN INCOADA, de conformidad con el articulo 131 ejusdem y en consecuencia se reconoce la relación Laboral iniciada por el ciudadano JULIO CESAR MARTINEZ SILVA, en fecha 12 de Febrero de 2.007 y terminada el 15 de Noviembre de 2.007, (retiro) lo cual genera el pago de las instituciones laborales, conforme lo establecen los artículos 87 y siguientes de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en la Ley Orgánica del Trabajo, por lo cual se condena a la parte demandada, al pago de la cantidad de TRES MIL SETECIENTOS SETENTA Y OCHO BOLIVARES CON 33/100 CÉNTIMOS (Bs. 3.778,33) discriminados de la siguiente manera:
1.- ANTIGÜEDAD: 40 días x 26,70= 1.066,70
2.- ANTIGÜEDAD: 04 días x 33,33= 166,70
2- VACACIONES: 17,1 días x 33,33= 570,00
4- UTILIDADES: 11,25 días x 33,33= 375,00
5.-DIAS FERIADOS: 05 días x 50,00= 250.00
6.-DESCANSO SEMANAL: 27 días x 50,00= 1.350,00
Este Tribunal siguiendo el criterio de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, acuerda el pago de la Indexación calculada desde la fecha de presentación de la demanda hasta el efectivo pago, sin menoscabo de lo previsto en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para lo cual se realizará Experticia Complementaria del presente fallo. En virtud de lo antes expuesto este Juzgado, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA que el demandado, ERNESTO JOSE RODRIGUEZ, pague al Demandante ciudadano, JULIO CESAR MARTINEZ SILVA, la cantidad de de TRES MIL SETECIENTOS SETENTA Y OCHO BOLIVARES CON 33/100 CÉNTIMOS (Bs. 3.778,33). Igualmente se condena en costas y demás conceptos reclamados en el libelo a al demandado por resultar totalmente vencido en el presente proceso”. Es todo. Termino. Se leyó y conformes firman. Publíquese. Regístrese y déjese copia autorizada de la presente decisión. -------------------------------------------------------------------------------

EL JUEZ,

DR. FRANCISCO TAQUIVA


LA SECRETARIA,


ABG. TIBISAY DELGADO





LA PARTE ACTORA




ABOGADO ASISTENTE
DE LA PARTE ACTORA




En la misma fecha, siendo las 10:31 a.m., se publicó la anterior decisión y se dejó la copia ordenada.



La Secretaria





Asunto: JP61-L- 2008-000113
FT/OCT/2008.