REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Guárico. Extensión Calabozo
Calabozo, 28 de Octubre de dos mil ocho (2008)
198º y 149º
ACTA
EXPEDIENTE Nº: JP61-L-2008-000098
PARTE ACTORA: LUZ MARINA RIVERO COLINA
APODERADO DE LA
PARTE ACTORA: ROMULO ANTONIO HERRERA
PARTE DEMANDADA: IMPREGILO SPA C.A
APODERADO DE LA
PARTE DEMANDADA: JUAN VICENTE QUINTANA
PARTE DEMANDADA:
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, siendo la una de la tarde (1:00 p.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar prolongación de la audiencia preliminar, en el presente juicio, previo el anuncio de ley se dio inicio a la misma, compareciendo por ante este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, por una parte el abogado ROMULO ANTONIO HERRERA, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 86.299, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana LUZ MARINA RIVERO COLINA, debidamente facultado para este acto en lo sucesivo y a los efectos de esta acta, se denominara “EL DEMANDANTE”. Así mismo se deja constancia de la comparecencia de la parte demandada por medio de su apoderado judicial el abogado JUAN VICENTE QUINTANA, inscritos en el IPSA bajo los N° 107.703, mediante poder Notariado de fecha 06 de noviembre de 2007. Autenticado bajo el Nº 51, tomo 61 Notaria Publica sexta de Valencia Estado Carabobo. El presente poder no cesa la representación del anterior representante de la Empresa asistente a la audiencia Preliminar. En este estado las partes intervienen y solicitan a juez la remisión del presente asunto al Tribunal de Juicio de acuerdo a lo establecido en el artículo 136 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En tal sentido, este Juzgador en atención a la solicitud formulada por las partes y de conformidad con el artículo 136 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ordena pasar la presente causa al juez de juicio para que decida sobre el fondo de la misma. En consecuencia de conformidad con el articulo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se da por concluida la Audiencia Preliminar y la demandada deberá dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes al de hoy consignar por escrito la Contestación de la Demanda, vencido el mismo se remitirá el presente expediente ante el Tribunal de Juicio a los fines previstos en el articulo 136 ejusdem. Así mismo de conformidad con lo establecido en el artículo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo ordena incorporar a las actas procesales el escrito de promoción de pruebas. Publíquese y déjese copia autorizada de la presente decisión. Siendo la 1:20 p.m.; Es todo terminó, se leyó y conformes firman.------------------------------
EL JUEZ
DR. FRANCISCO TAQUIVA
LA SECRETARIA,
ACTOR DRA. TIBISAY DELGADO
APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA,
APODERADA JUDICIAL
DE LA PARTE DEMANDADA
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