REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Guárico. Extensión Calabozo
Calabozo, 28 de Octubre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: JP61-L-2008-000134
PARTE ACTORA: CARLOS ALBERTO MATUTE PAEZ, PEDRO ANTONIO
MATUTE, PEDRO LUIS MATUTE PAEZ, RAFAEL
HERNAN MATUTE PAEZ Y JUAN ARISTOBAL PAEZ.
APODERADA DE LA
PARTE ACTORA: GIOCONDA TORREALBA COLON
PARTE DEMANDADA: VENARROZ R.S.A, C.A
APODERADO DE LA
PARTE DEMANDADA: WILFREDO JOSE MARTINEZ DOMINGUEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


En el día hábil de hoy, siendo las nueve horas de la mañana (09:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia preliminar en el presente juicio, previo el anuncio de ley se dio inicio a la misma, compareciendo por ante este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, por una parte la abogada GIOCONDA TORREALBA COLON, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 59.408, en su carácter de abogada apoderada de los ciudadanos: CARLOS ALBERTO MATUTE PAEZ, PEDRO ANTONIO MATUTE, PEDRO LUIS MATUTE PAEZ, RAFAEL HERNAN MATUTE PAEZ Y JUAN ARISTOBAL PAEZ, debidamente facultada para este acto en lo sucesivo y a los efectos de esta acta, se denominara “EL DEMANDANTE”; y por la parte accionada el abogado, WILFREDO JOSE MARTINEZ DOMINGUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 24.867, en su carácter de abogado apoderado de la Empresa VENARROZ R.S.A, C.A, conforme consta de Poder consignado en este acto, quien en lo adelante se denominará “LA DEMANDADA”. Después de aceptada expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes firmantes de esta acta, LA DEMANDADA; propone pagar la cantidad de OCHENTA Y UN MIL BOLIVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 81.000,00) correspondiente a cada uno de los conceptos demandados o reclamados en el libelo de demanda como los que le pudieran corresponder directa e indirectamente, así como ingresarlo a la Nomina de trabajadores para que continúen laborando en la referida Empresa a partir del 01 de noviembre del año en curso, los cuales serán pagados mediante dos 02) pagos por ante la Oficina de Control de Consignaciones de la siguiente manera: Respecto a los ciudadanos CARLOS ALBERTO MATUTE PAEZ, PEDRO ANTONIO MATUTE y PEDRO LUIS MATUTE PAEZ, el primer pago para el día miércoles 05 de noviembre del 2008, por los montos de OCHO MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 8.500,00), ONCE MIL BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 11.000,00) Y ONCE MIL BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 11.000,00) respectivamente, el segundo pago para el día, viernes, 28 de noviembre del 2008, por los montos de OCHO MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 8.500,00), ONCE MIL BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 11.000,00) Y ONCE MIL BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 11.000,00) respectivamente. Respecto a los trabajadores RAFAEL MATUTE PAEZ Y JUAN ARISTOBAL PAEZ, se propone un pago único para el día miércoles, 05 de noviembre del 2008, por la cantidad de DOCE MIL BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 12.000,00) Y OCHO MIL BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 8.000,00) respectivamente. En cuanto a la propuesta hecha por la DEMANDADA, la PARTE ACTORA acepta la misma en los términos expuestos, por cuanto se encuentran satisfechas todas sus pretensiones. Este Tribunal, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada y se ordena el archivo del expediente, se leyó y conformes firman.---------------------------

JUEZ 6º DE S.M.E.

DR. FRANCISCO TAQUIVA
LA SECRETARIA,

ABG. TIBISAY DELGADO



APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA,

APODERADOJUDICIAL
DE LA PARTE DEMANDADA

Asunto: JP61-L-2008-000134
FT/OCT/2008.