REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico
Calabozo, 30 de Octubre del 2008
198° y 149°

Visto, que en fecha 29 de Octubre del 2008, los ciudadanos ZULEIMA MARITZA PRADO y ÁNGEL VICENTE CAVANERIO PÉREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° 13.820.152 y N° 11.793.775, representado por la Abogada ZULEIMA MARITZA PRADO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N° 74.361,actuando en su carácter de Procuradora de los Trabajadores, parte demandante, por una parte, y por la parte demandada, HAMBURGUESAS Y PEPITOS EL ECUTORIANO, representado por el Apoderado Judicial JOSÉ MIGUEL URBANEJA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N° 42.313, según lo expresado en el escrito transaccional, consignado en un (01) folio útil, que riela al folio 48 del expediente, escrito en el cual ambas partes declaran: Que han convenido poner fin al juicio sustanciado en el expediente marcado N° JP61-L-2008-000011, mediante una Transacción, en los términos que señalaron en dicho documento, haciendo una relación circunstanciada de los hechos que la motivaron, y de los derechos en ella comprendidos, y por cuanto, de los autos se evidencia que la parte demandada dio cumplimiento racional, a las obligaciones contraídas en la transacción que nos ocupa, y que las partes se hicieron recíprocas concesiones, y teniendo en cuenta que aun se pueden ejercer los recursos que la ley acuerda a las partes, en un juicio tan controvertido, y tan sui generis como el que nos ocupa, analizada la transacción, estima el Tribunal que se encuentran satisfechas, en forma lógica y racional, las reclamaciones y derechos de la parte demandante; y ya que la misma se ajusta a lo establecido en el parágrafo único del artículo 3° de la Ley Orgánica del Trabajo, y en el artículo 10 de su Reglamento, en concordancia con el Artículo 89, numeral 2, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, visto que no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden publico, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, aplicado por analogía, en concordancia con lo establecido en los artículos supra mencionados, le imparte su homologación, dándole el efecto de COSA JUZGADA, de conformidad con lo establecido en los artículos 3° de la Ley Orgánica del Trabajo, y 11 de su Reglamento. Igualmente se acuerda expedir por Secretaria las copias certificadas solicitadas en el escrito de Transacción y del Auto de Homologación.

JUEZ 6° DE S. M. E.

DR. FRANCISCO TAQUIVA
LA SECRETARIA,

ABOG. TIBISAY DELGADO Á.
Asunto N° JH61-L-2008-000011
FT/TD.